Administracion de Edificios
OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS
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Es tan común ver edificios de diferentes pisos o conjuntos habitacionales, sin percatarse que las Juntas de Propietarios que se establecen deben estar formalmente constituidas; estas Juntas de Propietarios están compuestas por los propietarios de inmuebles con áreas comunes o en propiedad horizontal, que se constituyen para asumir su responsabilidad y atender los gastos generales como son la limpieza, el mantenimiento y la administración.
Las Juntas de propietarios no tienen personería jurídica pero deben estar inscritas en SUNARP, siendo su representación ejercida por el Presidente de la Junta, según lo dispone el artículo 48° de la ley N° 27157
¿Se encuentran obligados a Inscribirse en la SUNAT?
Estas
Juntas de propietarios deberán inscribirse en los registros de la SUNAT,
siempre que tengan trabajadores a su cargo. Debiendo llevar para ello, copia
del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble, como tambien exhibir el
documento de identidad original del representante légal, el último recibo de
agua, luz, teléfono fijo La ultima declaración predial; o el
autovalúo, Sólo uno de estos.
¿Están afectas al Impuesto a la Renta?
¿Están afectas al Impuesto a la Renta?
Estas Juntas de Propietarios
al recibir aportes para el mantenimiento del inmueble, estos ingresos no
constituyen rentas tributarios, por lo tanto no estan afectos al Impuesto a la
Renta.
¿Están obligadas a presentar declaraciones mensuales?
¿Están obligadas a presentar declaraciones mensuales?
Al no generar rentas estas no
se encuentran obligadas a declarar impuestos en el formulario 621 IGV Renta
¿Si tienen trabajadores, deberan declarar y efectuar los pagos y retenciones?
¿Si tienen trabajadores, deberan declarar y efectuar los pagos y retenciones?
Si se tiene trabajadores, deberán estos estar en
planilla y cada mes deberan declarar y pagar las contribuciones de EsSALUD y la
retenciones que se realicen a la ONP o AFP.
Fuente:Juan
Ricardo Reyes Pomacaja. 8 de abril de 2012