CONSUMO DE AGUA EN EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
Administracion de edificios |
Los Edificios y conjuntos
habitacionales deben contar con un arranque común de agua potable,
considerándose dos alternativas para medir el consumo: Disponer de un Medidor
General o de un Contómetro.
¿EXISTE SÓLO UN MEDIDOR PARA UN EDIFICIO O CONDOMINIO?
En edificios y conjuntos
habitacionales, construidos desde 1984 en adelante, y que tengan conexión única
a la matriz pública de agua potable, el proyecto de la instalación domiciliaria
de agua potable del edificio o conjunto, además de un medidor general, debe
incluir obligatoriamente la instalación de un Contómetro para cada departamento
o vivienda y contómetros para registrar todos y cada uno de los consumos
comunes.
¿QUÉ ES UN MEDIDOR GENERAL?
Es el destinado a establecer el
registro del consumo de un conjunto habitacional (Edificio o Condominio)
¿QUÉ ES UN CONTÓMETRO?
Es el destinado a establecer el
registro de consumo de un inmueble específico de un edificio o condominio.
¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS DE MEDICIÓN PARA LOS
CONJUNTOS HABITACIONALES O EDIFICIOS?
Medidor general sin contómetros y
emisión de una boleta para el conjunto.
Un medidor general y cada vivienda
con contómetro.
¿CÓMO SE MIDEN LOS CONSUMOS EN CONDOMINIO O EDIFICIOS?
A los edificios o conjuntos
habitacionales con un arranque de agua potable común, Sedapal, les factura como
un solo servicio o individualmente por departamento o vivienda, dependiendo si
cuenta con un medidor general y contómetro respectivamente.
Si el edificio cuenta con
contómetros, la administración del edificio deberá registrar la lectura del
medidor general y de cada uno de los medidores contómetros (en la misma fecha
que lo hace Sedapal) y hará el cobro por el consumo en base a los metros
cúbicos (m3) consumidos que haya registrado el medidor general según lo
siguiente:
Si la suma de los consumos de los
contómetros es inferior al consumo registrado en el medidor general, la
comunidad (edificio o condomininio) debe contribuir al pago de esta diferencia
de consumo, que para dichos efectos debe ser prorrateada (distribuida) a cada
condomino, en la misma proporción en la que cada uno de ellos contribuye al
pago de los gastos comunes.
Si, por el contrario, la suma de los
consumos de los contómetros es superior al consumo registrado en el medidor
general, la administración hará válida esa diferencia a favor de los condóminos
en la misma proporción en la que cada uno de ellos contribuye al pago de los
gastos comunes.
¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD DE LAS INSTALACIONES
INTERIORES UBICADAS EN ESPACIOS COMUNES?
Las instalaciones interiores ubicadas en espacios comunes son de cargo y responsabilidad de los ocupantes del respectivo condominio o edificio, por lo que es aconsejable velar por su correcto funcionamiento para evitar aumentos en los consumos.