Administracion de Edificios
ACTUACIÓN DE LA JUNTA CONTRA LOS VECINOS MOROSOS
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La Ley 27157 establece que, los instrumentos impagos por la
cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en
base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto el
proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de
ejecución del Código Procesal Civil.
El Reglamento de la Ley 27157 señala que, en el caso que los
propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las
cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios,
podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la
conciliación previa.
Por tanto, los Propietarios de departamentos en edificios,
DEBEN PREOCUPARSE POR ELEGIR Y REGISTRAR ANTE SUNARP A SU PRESIDENTE DE LA
JUNTA DE PROPIETARIOS, A FIN DE CONTAR CON UN REPRESENTANTE CON FACULTADES DE
REPRESENTACIÓN PROCESAL SUFICIENTES PARA REALIZAR EL COBRO A LOS VECINOS
MOROSOS POR LA VÍA JUDICIAL.