administracion de edificios

Cuando vamos a realizar una reforma en el hogar es habitual que nos asalten dudas sobre los pasos y trámites que debemos seguir para molestar en menor medida a nuestros vecinos. ¿Hay que comunicar a la comunidad de vecinos una reforma?, ¿existe un horario específico para acometer una reforma?, ¿se puede usar el ascensor para bajar escombros? Te solucionamos éstas y otras dudas.
Dada la complejidad que entraña la convivencia, es importante tomar conciencia de las responsabilidades de cada propietario. Unas responsabilidades y obligaciones que quedan plasmadas en la de Propiedad Horizontal: norma fundamental para el comportamiento y desarrollo de las comunidades de propietarios.
De esta manera, la Ley de Propiedad Horizontal recoge que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edifico, su estructura general o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario.
Pero, entonces ¿hay que comunicar a la comunidad de vecinos una reforma? Es obligación del propietario informar al presidente de la comunidad de la ejecución de una obra en el interior de su vivienda. Ahora bien, siempre que estas obras no alteren la seguridad y estructura de los elementos comunes mencionados anteriormente, no se requiere de ninguna autorización, sino que se trata de una mera puesta en conocimiento de la obra al presidente o administrador del edificio.
¿Existe un horario específico para realizar una reforma?
Para dar respuesta a esta pregunta hay que remitirse a los niveles de ruido permitidos y regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde se ubique el edificio.
¿Se puede usar el ascensor para transportar materiales y escombros?
Otra duda muy frecuente es acerca del uso que podemos hacer de los ascensores cuando vamos a realizar una obra. Recordemos a este respecto que el ascensor no es un sistema habilitado para subir y bajar escombros, sino personas y enseres. No obstante, no existe una restricción legal que impida la utilización del mismo en casos de reformas y obras en el hogar.
Es recomendable que, si finalmente se va a usar el ascensor, éste se recubra y proteja para evitar desperfectos, ya que es responsabilidad del propietario los daños ocasionados en el mismo. También correrá por cuenta del propietario su limpieza.
Por el contrario, si una obra comunitaria me perjudica
¿tengo derecho a que se compensen los daños?
El propietario tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados cuando éste se viera obligado a permitir en su propiedad las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados.

Publicado por CanalHOGAR, 19 Feb 2016