Administracion de Edificios
¿HAY QUE COMUNICAR A LA COMUNIDAD DE VECINOS UNA REFORMA?
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Cuando
vamos a realizar una reforma en el hogar es habitual que nos asalten dudas
sobre los pasos y trámites que debemos seguir para molestar en menor medida a
nuestros vecinos. ¿Hay que comunicar a
la comunidad de vecinos una reforma?, ¿existe un horario específico para
acometer una reforma?, ¿se puede usar el ascensor para bajar escombros? Te
solucionamos éstas y otras dudas.
Dada
la complejidad que entraña la convivencia, es importante tomar conciencia de
las responsabilidades de cada propietario. Unas responsabilidades y
obligaciones que quedan plasmadas en la de Propiedad Horizontal: norma
fundamental para el comportamiento y desarrollo de las comunidades de
propietarios.
De
esta manera, la Ley de Propiedad Horizontal recoge que el propietario de cada piso
o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o
servicios de aquel, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edifico,
su estructura general o estado exterior, o perjudique los derechos de otro
propietario.
Pero,
entonces ¿hay que comunicar a la comunidad de vecinos una reforma? Es
obligación del propietario informar al presidente de la comunidad de la
ejecución de una obra en el interior de su vivienda. Ahora bien, siempre que
estas obras no alteren la seguridad y estructura de los elementos comunes
mencionados anteriormente, no se requiere de ninguna autorización, sino que se
trata de una mera puesta en conocimiento de la obra al presidente o
administrador del edificio.
¿Existe
un horario específico para realizar una reforma?
Para
dar respuesta a esta pregunta hay que remitirse a los niveles de ruido
permitidos y regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente
urbano del municipio donde se ubique el edificio.
¿Se puede usar el ascensor para
transportar materiales y escombros?
Otra
duda muy frecuente es acerca del uso que podemos hacer de los ascensores cuando
vamos a realizar una obra. Recordemos a este respecto que el ascensor no es un
sistema habilitado para subir y bajar escombros, sino personas y enseres. No
obstante, no existe una restricción legal que impida la utilización del mismo
en casos de reformas y obras en el hogar.
Es
recomendable que, si finalmente se va a usar el ascensor, éste se recubra y
proteja para evitar desperfectos, ya que es responsabilidad del propietario los
daños ocasionados en el mismo. También correrá por cuenta del propietario su
limpieza.
Por el
contrario, si una obra comunitaria me perjudica
¿tengo derecho a que se compensen los
daños?
El
propietario tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y
perjuicios ocasionados cuando éste se viera obligado a permitir en su propiedad
las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios
comunes de interés general acordados.
Publicado
por CanalHOGAR, 19 Feb 2016