Administracion de Edificios
EL PORTERO
Es una
persona de fundamental importancia en todo edificio, residencia o conjunto
residencial, ya que sin la presencia de este
ser sería prácticamente inviable el día a día en estos inmuebles, regidos bajo el sistema de Propiedad Horizontal. “El portero es una persona especial, que nos cuida y cuida nuestro inmueble”. No es sólo alguien que simplemente está detrás del counter de la portería. Por eso debemos ayudar a que se forme y sea mejor persona”
ser sería prácticamente inviable el día a día en estos inmuebles, regidos bajo el sistema de Propiedad Horizontal. “El portero es una persona especial, que nos cuida y cuida nuestro inmueble”. No es sólo alguien que simplemente está detrás del counter de la portería. Por eso debemos ayudar a que se forme y sea mejor persona”
El portero es la persona que tiene a su cargo
la vigilancia del correcto funcionamiento de los equipos del edificio, restringe el acceso de personas
ajenas al edificio. Se desprende el
hecho de que el portero debe cuidar el edificio, no solamente desde el punto de
vista de la estructura del inmueble, sino de la presencia de extraños en el
mismo; es decir, alertar a los residentes de la aparición de sujetos no
conocidos, preguntándoles, inclusive, el motivo de la visita a la residencia,
cuando por supuesto no estén acompañados de algún propietario, ya sea que
ingresen en automóviles o caminando. Esta es una de las labores de custodia; la
otra corresponde al cuidado de los bienes que forman parte del edificio; vale
decir de las áreas o cosas comunes que conforman el inmueble. La tenencia de
llaves, ciertos valores del edificio son tareas y responsabilidades tácitas
dentro del rango de actividades que debe realizar.
El portero es
un trabajador, como cualquier persona, que mantiene una relación de dependencia
con su patrón (el edificio), representado en este caso por la Junta Directiva
del edificio. El patrón final y representativo del portero es precisamente la
Junta Directiva, quien representa a la masa de propietarios (patronos naturales
u originales). En el caso de que se contrate un Administrador o empresa
administradora, esta condición debe mantenerse, la relación laboral será
portero-Administradora. El portero recibirá instrucciones del Administrador o
empresa administradora, acerca de la realización de sus actividades, y deberá
mantener relaciones armónicas con esta figura nombrada por los propietarios.
Es
importante considerar que para que el portero ejerza adecuadamente y con
eficiencia su labor, la Junta Directiva y/o la empresa administradora debe
dotarlo correctamente de todos los implementos necesarios para ello, de conformidad con
el inciso del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y
el numeral 5.2) del artículo 5 de la
Ley N º 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.