Es una persona de fundamental importancia en todo edificio, residencia o conjunto residencial, ya que sin la presencia de este

ser sería prácticamente inviable el día a día en estos inmuebles, regidos bajo el sistema de Propiedad Horizontal. “El portero es una persona especial, que nos cuida y cuida nuestro inmueble”. No es sólo alguien que simplemente está detrás del counter de la portería. Por eso debemos ayudar a que se forme y sea mejor persona”

El portero es la persona que tiene a su cargo la vigilancia del correcto funcionamiento de los equipos del  edificio, restringe el acceso de personas ajenas al edificio.  Se desprende el hecho de que el portero debe cuidar el edificio, no solamente desde el punto de vista de la estructura del inmueble, sino de la presencia de extraños en el mismo; es decir, alertar a los residentes de la aparición de sujetos no conocidos, preguntándoles, inclusive, el motivo de la visita a la residencia, cuando por supuesto no estén acompañados de algún propietario, ya sea que ingresen en automóviles o caminando. Esta es una de las labores de custodia; la otra corresponde al cuidado de los bienes que forman parte del edificio; vale decir de las áreas o cosas comunes que conforman el inmueble. La tenencia de llaves, ciertos valores del edificio son tareas y responsabilidades tácitas dentro del rango de actividades que debe realizar.

El portero es un trabajador, como cualquier persona, que mantiene una relación de dependencia con su patrón (el edificio), representado en este caso por la Junta Directiva del edificio. El patrón final y representativo del portero es precisamente la Junta Directiva, quien representa a la masa de propietarios (patronos naturales u originales). En el caso de que se contrate un Administrador o empresa administradora, esta condición debe mantenerse, la relación laboral será portero-Administradora. El portero recibirá instrucciones del Administrador o empresa administradora, acerca de la realización de sus actividades, y deberá mantener relaciones armónicas con esta figura nombrada por los propietarios.


Es importante considerar que para que el portero ejerza adecuadamente y con eficiencia su labor, la Junta Directiva y/o la empresa administradora debe dotarlo correctamente de todos los implementos necesarios para ello, de conformidad con el inciso del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.