Administracion de Edificios
SOBRE TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCIÓN
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1. ¿Qué es una refacción?
De acuerdo al Artículo 3°
numeral 2 d) de la Ley N° 29090 y modificatorias, una refacción es una “Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones,
equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni
los elementos estructurales de la edificación existente”.
2.
¿Qué es un acondicionamiento?
De acuerdo al Artículo 3°
numeral 2 e) de la Ley N° 29090 y modificatorias, se define como
acondicionamiento a los “Trabajos
de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos
removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e
instalaciones”.
3.
¿Los trabajos de acondicionamiento y refacción requieren de licencia de
edificación?
De acuerdo al Artículo 9° de la
Ley N° 29090, los trabajos de acondicionamiento y/o refacción se encuentran exceptuados de obtener Licencia de Edificación
siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación.
4.
¿Qué pasa si los trabajos de acondicionamiento y/o refacción están sujetos al
régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o de independización y
copropiedad?
Ejemplo: Edificios de oficinas
o departamentos.
De acuerdo a la Ley 27157
(artículo 133 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA), estos trabajos de acondicionamiento o de refacción a efectuar
dentro de su propiedad no deben contravenir las normas vigentes ni perjudicar las
condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación, es decir no deben
afectar los derechos de los demás propietarios o de terceros.
Por lo tanto, deben comunicar
oportunamente la fecha de inicio y culminación de los mismos a la junta de
propietarios, proporcionando toda información y documentación técnica, legal y
administrativa relacionada con ella que sea necesaria para facilitar una
decisión adecuada (descripción de los trabajos a realizar, horario de trabajo,
personal que trabajará, profesional responsable, etc.). Es recomendable que una
copia de dicha comunicación, debidamente recepcionada sea presentada a la
Municipalidad para conocimiento y evitar quejas vecinales y multas innecesarias.