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Los inquilinos morosos son el peor dolor de cabeza para una persona que se dedica a alquilar inmuebles

27.04.2017 / 04:42 pm
La historia de Bertín Orozco conmovió a más de una persona hace casi un año. Tras un grave accidente automovilístico, que demandó costosos tratamientos, decidió comprar un departamento y alquilarlo a Richard Acosta y Blanca Gamarra, una pareja que vivió gratis en el inmueble durante 16 meses.
"Hay diferentes tipos de problemas con los inquilinos que no se quieren ir o que no te pagan, ambos temas se pueden prevenir a través de un contrato", sostiene Daniel Linares, abogado civil del Estudio Linares Abogados, tras recordar que uno de los problemas más recurrentes en el sector inmobiliario es la morosidad.
Inquilino moroso:  Si un inquilino no te paga a tiempo tienes dos opciones: puedes resolver el contrato, hasta anularlo, o seguir acumulando las cuotas de arrendamiento con una tasa de interés por mora. 
"La ley establece causales de resolución por incumplimiento del arrendatario (persona que alquila el inmueble), tú puedes agregar otras más en el contrato o modificar las que dice la ley", explica Linares.
En esa línea, el abogado recomienda que se opte por una buena garantía, como un bien o un fiador, al que se podrá recurrir si el inquilino no es capaz de cumplir con sus obligaciones. "Cuando los arrendamientos son por montos mayores es recomendable una carta fianza", agrega.
Desalojo:  Según el Código Civil, cuando un inquilino dejar de pagar dos meses y medio el alquiler, el propietario puede demandar al Poder Judicial el desalojo del inquilino y el cobro de la suma no pagada, sin embargo, este proceso puede durar de 6 meses a más, causando una serie de perjuicios a la persona que arrienda el inmueble.
Para evitar esto, lo mejor es prevenir a través de un contrato de arrendamiento, que se firma cada vez que se da un uso a un inmueble a cambio de una renta. Aquí puedes agregar una cláusula de allanamiento futuro, por el cual el inquilino, salvo que pruebe que ha pagado o que el contrato esta vigente, tiene que salir en corto plazo del inmueble
"Si no tuvieras esa clausula, pero tienen un contrato, tienes que presentarte ante un juez de paz, donde puedes demorar hasta un año. De lo contrario, en caso no existiera un contrato, debes acudir ante un juez de primera instancia. El proceso puede demorar entre 3 o 5 años", explica.