TODO LO QUE TIENES QUE SABER
administracion de edificios |
¿CUÁL
ES EL RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Ley (de julio de 1999), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº VIVIENDA, publicado en El Peruano el 08 de noviembre de 2006.
Reglamento
de la Ley Decreto Supremo N° VIVIENDA. Objeto: Saneamiento de
la titulación y la declaratoria de fábrica de las “unidades inmobiliarias en
las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.
Directiva
sobre Régimen de Propiedad Exclusiva y Común. Directiva No SUNARP/SN, aprobada
por Resolución No SUNARP/SN).
Decreto
Supremo No TR que establece condiciones de trabajo para guardianes o porteros
en edificios - condominios.
Resolución
Vice Ministerial No MTC que aprueba los Reglamentos Internos modelos.
¿CUÁLES
SON LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Bienes de propiedad exclusiva: Departamentos.
Bienes
comunes: Pasadizos, escaleras, (infraestructura común). Son accesorios a los
bienes de propiedad exclusiva. Se asigna a cada propietario por porcentajes en
función a: área, construida, etc,
Existencia
de pluralidad de propietarios.
Servicios
comunes.
Reglamento
interno.
Junta
de Propietarios.
En
los dos primeros existe una relación de dependencia.
PROPIEDAD
HORIZONTAL
LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN.
La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva; así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.
PROPIEDAD
HORIZONTAL ARTÍCULO 37o.- DE LA DEFINICIÓN
Los edificios de departamentos; quintas; casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, están sujetos al régimen al que se refiere el presente Título.
Artículo 39o.- Del Reglamento Interno
Las edificaciones a que se refiere el artículo 37o de la presente Ley deben contar necesariamente con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50% (cincuenta por ciento) de los porcentajes de participación.
BIENES
DE PROPIEDAD COMÚN
Artículo 40o.- De los bienes de propiedad común
Los
bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso:
a)
El terreno sobre el que está construida la edificación;
b)
Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores (…).
c)
Los pasajes, pasadizos, escaleras (…)
d)
Los ascensores y montacargas;
e)
Las obras decorativas exteriores a la edificación (…);
f)
Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía; y
otros;
g)
los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad,
eliminación de basura (…)
h)
Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones
aparezcan cláusulas en contrario; (…)
BIENES
DE PROPIEDAD COMÚN
Artículo 43o.- De la transferencia de bienes de propiedad común
La
transferencia de bienes de propiedad común debe aprobarse por los dos tercios
de los votos de la Junta de Propietarios. Los propietarios que debidamente
citados, no hubiesen asistido a la Junta, son notificados por conducto notarial
y si en el plazo de 20 (veinte) días útiles, contados a partir de dicha
notificación, no manifiestan por escrito notarial su discrepancia, se
entenderán vinculados al acuerdo, que no será ejecutado hasta que transcurra
tal plazo. Cualquier transferencia realizada sin contar con la votación antes
dispuesta es nula de pleno derecho.
BIENES
DE PROPIEDAD COMÚN
Reglamento de la Ley Decreto Supremo N° VIVIENDA.
Bienes
de uso común sujeto al régimen de copropiedad regulado por el Código Civil.
Art. 126 del Reglamento.
Artículo
Bienes comunes intransferibles
Son
bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el
Reglamento Interno:
a)
El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más
secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie.
b)
Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás
elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación,
siempre que sirvan a dos o más secciones.
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO INTERNO.
Se modifica por la voluntad de más 50% de porcentaje de participación. Mayoría absoluta.
Si
modificación abarca modificación a cuotas de participación de propietarios
sobre bienes comunes, se debe requerir 2/3 de porcentaje de participación.
Independización
o acumulación de bienes exclusivos genera modificación del Reglamento. Al
modificarse bienes exclusivos y porcentajes sobre bienes comunes.