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SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE LOS TRABAJADORES. ALCANCE DEL SUBSIDIO

El empleador del sector privado recibe de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, equivalente al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales.
¿Ingresaran en el subsidio los locadores de servicio – Recibos por Honorario?
No se tomarán en cuenta, el artículo 14.1 menciona que el subsidio será por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría.
¿Un trabajador subsidiado genera rentas de quinta categoría?
Buena pregunta, el monto que recibe un trabajador por concepto de subsidio, no está gravado con renta de quinta categoría.
¿El beneficio del subsidio es para el trabajador o empleador?
Es para las empresas, más no para los trabajadores.
¿Le corresponde a cualquier tipo de empresa, inclusive a una sin fines de lucro, Nuevo Rus o Mypes?
Este beneficio corresponde a cualquier tipo de empresa del sector privado, la norma sólo ha mencionado como referencia “empleador del sector privado”, por lo tanto, gozan del beneficio microempresas, pequeña empresas y no Mypes, independientemente del régimen tributario.

Requisitos para el goce del Subsidio

Requisitos para Empresa

  • El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del  EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
  • No encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  • No estar en calidad de no habido.
  • El empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT.
¿Qué pasa con las microempresas que aportan al SIS?
El artículo 15.2 del Decreto de Urgencia 033-2020, menciona como requisito haber cumplido con la declaración del concepto EsSalud, por lo tanto, empresas que aportan al SIS no debería gozar del subsidio.
¿Qué pasa si declare la planilla de enero 2020 en su fecha correspondiente, pero pague fuera de fecha el tributo EsSalud?
La norma antes mencionada, no indica como requisito el pago del tributo, sólo la declaración.


Caso-Practico-Subsidio-del-DU 033-2020

Trabajador Comprendidos Subsidio

  • Trabajadores que generen rentas de quinta categoría.
  • Trabajadores declarado en el PDT PLAME del periodo Enero 2020  y que haya sido presentada al 29 de febrero de 2020.
  • Los trabajadores deben tener vinculo laboral como  mínimo hasta el 15 de marzo de 2020.
  • El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador es de S/. 1,500 soles.
¿La remuneración bruta mensual no es la remuneración básica?
Para nada, son dos cosas distintas, la remuneración bruta es la suma de los conceptos remunerativos que ha percibido el trabajador.
Por otra parte, si hablamos de subsidio y adicionalmente un requisito es haber declaro el concepto de EsSalud, se debería tomar como base los conceptos remunerativos que estén gravado con el Essalud.
Es casi seguro que el Ministerio de Trabajo, regulará este punto de manera clara y precisa.

Empleadores Excluidos

  • Empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020.
  • Empleadores  en proceso concursal.
Adicionalmente, el artículo 14.4 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 faculta al MEF de aprobar criterios adicionales de exclusión.

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO

En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día 28 de marzo de 2020, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
El pago del subsidio se efectúa en una cuenta, para ello el empleador debe informar de manera remota el código de cuenta interbancaria (CCI) a la SUNAT.
En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de culminado el procesamiento y con los CCI que SUNAT haya recibido, la SUNAT remite al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información.

Informar el CCI para el Depósito del Subsidio

Mediante de Resolución de Superintendencia Nº 064-2020 se especifica cómo se debe informar el código de cuenta interbancaria (CCI) para que los empleadores reciban el monto del subsidio.
Para ello deben ingresar a su clave sol y dirigirse a la siguiente ruta:


Informar el CCI para el Deposito del Subsidio
Luego deben ingresar la cuenta CCI, la aprobación es inmediata.


registro de la cuenta del CCI
¿Cuál es el plazo para informar el CCI a SUNAT?
El artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020 menciona:
… deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020..  La fecha máxima sería el 07 de abril de 2020.
Fuente: noticierocontable.com


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