La vivienda es uno de los bienes más preciados de una persona. Por ello, a la hora de alquilar un inmueble es necesario tomar medidas preventivas, que eviten que en un futuro el nuevo inquilino falte a sus obligaciones y pagos previamente acordados.

Edgard Ramírez, abogado civil del Estudio Linares Abogados, comenta que usualmente la recuperación de inmuebles alquilados y el posterior pago de rentas impagas es un proceso complicado, por lo que lo más conveniente es tomar medidas que, por un lado, minimicen el riesgo de contratar con un inquilino moroso, y por el otro, garanticen que –en caso de incumplimiento– el propietario pueda hacer su valer sus derechos en el menor tiempo posible.

El experto explica que en el año 2014 se aprobó la Ley N° 30201, allí se establece que si un contrato de arrendamiento incluye la cláusula de allanamiento futuro, el propietario puede entablar una demanda al inquilino que debe más de dos meses. Por ello, se hace imprescindible que en el contrato de alquiler se señalen las garantías y penalidades en caso de incumplimiento de pagos, así como la cláusula de allanamiento futuro.

“Es muy importante recabar la información suficiente del nuevo inquilino y su historial de pago. Conviene consultar a alguna central de riesgo para conocer su comportamiento financiero, e incluso revisar si tienen deudas registradas en el Poder Judicial”, agrega Ramírez.

Adicionalmente, las acciones a tomar en caso de incumplimiento de pagos pasan por activar la cláusula de allanamiento futuro ante un juez, que deberá ordenar que el inquilino se retire del inmueble en un plazo no mayor de 15 días. Si acaso el contrato inicial no incluía esta cláusula, será necesario acudir a un juez de paz y solicitar el desalojo, proceso que puede durar entre uno y dos años, sin que el propietario pueda ejercer su derecho a propiedad y ejecutar el desalojo. Finalmente, Ramírez aconseja ceñirse a las leyes y evitar cualquier medida fuera de ella (amenazas o amedrentamiento), que pudiera conllevar a una denuncia penal por parte del inquilino.

DATOS:

-La Ley N° 30201 faculta al dueño de un inmueble a demandar al inquilino que adeuda más de dos meses. Para ello debe haber incluido en su contrato la cláusula de allanamiento futuro.

-El propietario con un inquilino moroso puede hacer valer la cláusula de allanamiento futuro ante un juez, quien ordenará desalojar el inmueble en menos de 15 días.

-En caso de no haber incluido la cláusula de allanamiento futuro, el propietario deberá acudir a un Juzgado de Paz, lo que llevará a un proceso que puede durar entre uno y dos años.

fuente:urbania.pe