DORMIR EN HORA DE TRABAJO ES CAUSAL DE DESPIDO (CASACIÓN)
Corte Suprema indicó
como causal de despido el dormir en hora de trabajo. Supuesto debe estar considerado como falta laboral
en el reglamento interno de trabajo.
Cuando el quebrantamiento de la buena fe laboral por
incumplimiento de las obligaciones de trabajo obedezca a que el trabajador se
quedó dormido en la jornada de labores, esta conducta deberá estar tipificado
como falta laboral en el reglamento interno de trabajo para que sea catalogada
como causa justa de despido.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que
se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 13121-2017 La
Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema.
Fundamento
En el caso materia de esta casación laboral, se
encontró al trabajador encargado de supervisar la maquinaria de una empresa
agroindustrial durmiendo en horas de trabajo, motivo por el cual fue despedido,
teniendo en cuenta que ya tenía cuatro suspensiones por faltas previas.
El trabajador solicitó su reposición por despido nulo, pues consideraba que había sido despedido por represalias por ser delegado sindical en paros organizados por el sindicato de la empresa.
Sin embargo, el supremo tribunal corroboró, por
fotografías presentadas en el proceso, que él estaba en una postura de descanso
con los ojos cerrados y lentes puestos, sin que ello sea producto de gotas
oculares como indicó.
Además, atendiendo a que dormir en horas de labor
constituye una falta laboral de acuerdo al numeral 38 del artículo 74 del
reglamento interno de trabajo de la empresa, el colegiado determinó la
inexistencia de relación causal entre la falta sancionada y las supuestas
represalias o conductas antisindicales.
Respecto a la falta grave de incumplimiento de las
obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral,
el supremo tribunal concluyó que se debe entender que el contenido estricto de
esta falta reside en el incumplimiento del trabajador de las labores que tiene
asignadas en la empresa, es decir, las “obligaciones de trabajo” cuyo
incumplimiento se tipifica como falta grave.
Recomendaciones
Ante esta sentencia,
el laboralista Percy Alache sugiere a los empleadores tener una matriz o cuadro
de faltas y sanciones, así como medir la frecuencia de las faltas por cada área
de la empresa. A su vez, recomienda a las empresas proponer acciones de control
y actualizar el reglamento interno de trabajo y las políticas de sanciones. No
obstante, todo debe estar debidamente investigado y documentado, detalló el
experto, que se desempeña como director del Área Laboral de Pwc – Perú.
Autor: Miguel Ampudia Belling .Fuente: El Peruano