SUNAFIL APRUEBA NUEVO CRITERIO PARA INSPECCIONAR A LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Sunafil aprobó nuevas obligaciones a las Juntas de
Propietarios, la máxima entidad que se encarga de la gestión y administración
de las áreas de una propiedad horizontal. La Resolución 358-2019-Sunafil es
específica en el tema N°3 en relación a la inspección del trabajo sobre este
órgano.
Al respecto, la normativa expresa que "frente a una
denuncia que se formule contra una Junta de Propietarios, corresponde emitir la
Orden de Inspección concreta dirigida a los propietarios que integran la Junta,
en tanto se encuentren identificados. De no ser así, se generará la Orden de
Inspección genérica para identificar a los propietarios durante las actividades
inspectivas”.
¿QUÉ
DICE LA LEY?
La Ley N° 27157 determina que la Junta de Propietarios
está conformada por los dueños de las secciones exclusivas del edificio y que,
además, goza de la representación conjunta de estos. Dicha junta debe tener un
presidente quien debe ejercer la representación legal y asumir las funciones y
responsabilidades del reglamento.
La normativa peruana no reconoce la Junta de Propietarios
como una persona jurídica, pero esto no exime a los propietarios del
cumplimiento de sus obligaciones laborales respecto al pago de los beneficios
sociales de los trabajadores que operen en el edificio o condominio.
En este nuevo contexto de estado de emergencia, es
importante que las Juntas de Propietarios contemplen su responsabilidad civil
sobre la seguridad laboral del personal que labora en sus instalaciones en
medio de la pandemia del Covid-19.
RÉGIMEN
LABORAL ESPECIAL
La sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley de
la Micro y Pequeña Empresa dispone que "las juntas o asociaciones o
agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o
condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos,
podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los
trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza,
reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez trabajadores”.
La aprobación del nuevo criterio de Sunafil debe motivar
a las Juntas de Propietarios a formalizarse e inscribirse en el régimen Mype y
el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT cuando tengan hasta diez
trabajadores, a fin de evitar sanciones y multas y garantizar así el
cumplimiento de sus obligaciones laborales.
En caso de que la Junta de Propietarios contratara los
servicios de una agencia de administración inmobiliaria y que esta compañía
registre dentro de su planilla a los trabajadores, la Junta no queda exenta de
la responsabilidad laboral que tienen los propietarios de forma solidaria,
puesto que estos servicios serán considerados como una tercerización y
corresponde a los propietarios pagar los beneficios laborales de los trabajadores
de edificio o condominio.