Sunafil aprobó nuevas obligaciones a las Juntas de Propietarios, la máxima entidad que se encarga de la gestión y administración de las áreas de una propiedad horizontal. La Resolución 358-2019-Sunafil es específica en el tema N°3 en relación a la inspección del trabajo sobre este órgano.

Al respecto, la normativa expresa que "frente a una denuncia que se formule contra una Junta de Propietarios, corresponde emitir la Orden de Inspección concreta dirigida a los propietarios que integran la Junta, en tanto se encuentren identificados. De no ser así, se generará la Orden de Inspección genérica para identificar a los propietarios durante las actividades inspectivas”.

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley N° 27157 determina que la Junta de Propietarios está conformada por los dueños de las secciones exclusivas del edificio y que, además, goza de la representación conjunta de estos. Dicha junta debe tener un presidente quien debe ejercer la representación legal y asumir las funciones y responsabilidades del reglamento.

La normativa peruana no reconoce la Junta de Propietarios como una persona jurídica, pero esto no exime a los propietarios del cumplimiento de sus obligaciones laborales respecto al pago de los beneficios sociales de los trabajadores que operen en el edificio o condominio.

En este nuevo contexto de estado de emergencia, es importante que las Juntas de Propietarios contemplen su responsabilidad civil sobre la seguridad laboral del personal que labora en sus instalaciones en medio de la pandemia del Covid-19.

 

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

La sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa dispone que "las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez trabajadores”.

La aprobación del nuevo criterio de Sunafil debe motivar a las Juntas de Propietarios a formalizarse e inscribirse en el régimen Mype y el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT cuando tengan hasta diez trabajadores, a fin de evitar sanciones y multas y garantizar así el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

En caso de que la Junta de Propietarios contratara los servicios de una agencia de administración inmobiliaria y que esta compañía registre dentro de su planilla a los trabajadores, la Junta no queda exenta de la responsabilidad laboral que tienen los propietarios de forma solidaria, puesto que estos servicios serán considerados como una tercerización y corresponde a los propietarios pagar los beneficios laborales de los trabajadores de edificio o condominio.