administracion de edificios

Son inscribibles en la Partida Matriz de la edificación, el acto de la constitución de Junta Directiva, la designación del Presidente y de otros miembros si el Reglamento interno inscrito asi lo prevee.


ACOPIO DE INFORMACION

1. Se debe obtener las Partidas Registrales de todos los departamentos, depósitos y estacionamientos en los Sunarp, esto para ratificar que todos los propietarios que acuden tienen su dominio inscrito.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

1. Elaboración de esquela de citación
2. Apertura de libro de Actas
3. Legalización de libro de actas
4. Apertura de asamblea
5. Elección de Junta Directiva
6. Legalización de Acta de Asamblea
7. INSCRIPCIÓN EN Sunarp

** Inscripción de Reglamento Interno (La realiza la Constructora o Inmobiliaria)
** Inscripción de Junta Directiva (La realiza la Junta de Propietarios)


LA JUNTA DE PROPIETARIOS en Asamblea en toman las decisiones que afectan a la Comunidad.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS?

- Nombrar y destituir a las personas que ejerzan los cargos  de JUNTA DIRECTIVA

- Resolver las reclamaciones que los propietarios de los departamentos formulen contra la actuación de la  JUNTA DIRECTIVA

- Aprobar el Presupuesto Anual que definirán las cuotas de Mantenimiento.
- Aprobar el  plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación del inmueble, ya sean ordinarias o extraordinarias.

- Conocer y decidir en cualquier asunto de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

¿QUÉ TIPO DE REUNIONES PUEDE CELEBRAR?

Junta Ordinaria: la Junta de Propietarios debe reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas.

Junta Extraordinaria: se denominan así a las demás Juntas que se celebren. Los propietarios se pueden reunir cuando:

- Lo considere conveniente el Presidente.

- Lo pidan la cuarta parte del número total de Propietarios.

- Lo pidan un número de Propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

- Sin previa convocatoria del Presidente, siempre y cuando concurran la totalidad de los Propietarios y así lo decidan.

Las Juntas Extraordinarias pueden ser tantas como desee la Comunidad, y en ellas se tratan todos los temas que surjan cotidianamente.

Quórum: a las reuniones de la Junta de Propietarios han de acudir al menos la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. En caso contrario, se procederá a una segunda convocatoria, esta vez sin sujeción a"quórum".

La segunda convocatoria se puede celebrar el mismo día si así consta en la primera citación, con un margen de, al menos, media hora. Si no consta en esa primera citación, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dentro de los ocho días siguientes a la primera.

CONVOCATORIAS DE LA JUNTA

Las convocatorias se harán llegar en físico, por correo electrónico y se publicará en la vitrina de comunicados del edificio, la cual debe ser colocada en el lugar más visible de este.

Cada convocatoria ha de contener:

- El orden del día de la reunión (con indicación de los asuntos a tratar).

- El lugar, día y hora en que se va a celebrar en primera y en segunda convocatoria.

- Se revisará relación de Propietarios/inquilinos que no estén al día en sus pagos de las cuotas vencidas de mantenimiento.  Los propietarios que tengan pendientes 2 deudas de mantenimiento vencidas o una cuota extraordinaria impaga tendrán derecho a VOZ más no a VOTO.