administracion de edificios

Si vive en un Edificio de Departamentos, pueden presentarse los siguientes Problemas de Morosidad:

El pago mensual de los servicios de Agua y Luz no es cancelado puntualmente.
El pago de las Cuotas Ordinarias por mantenimiento no es cancelado por algunos propietarios.
No son canceladas las Cuotas Extraordinarias requeridas para solventar determinados servicios como:
          ** Limpieza de áreas comunes
          ** Limpieza de cisterna y/o Tanque elevado
          ** Pintado de Fachadas interiores y exteriores, pasamos de escaleras,  puertas  de la
               Edificación.                                                                   
         ** Reposición de Vidrios rotos de puertas y ventanas comunes.

La morosidad de algunos propietarios en los pagos antes referidos genera una responsabilidad mayor para los propietarios que cumplen puntualmente con sus obligaciones, puesto que éstos para cumplir con los pagos tendrán que prorratearse las cuotas no canceladas por los morosos.

Agravando este perjuicio, por lo general los propietarios morosos son los que disfrutan en mayor grado de los servicios comunes, muchas veces porque tienen conocimiento que la Junta de Propietarios de su Edificio no puede adoptar ninguna medida para contrarrestar su incumplimiento.


¿QUE PUEDE HACER LA JUNTA DE PROPIETARIOS ANTE TALES PERJUICIOS?

REALIZAR EL COBRO JUDICIAL POR EL INCUMPLIMIENTO O RETRASO (MORA) EN:

En el pago de 03  o más cuotas ordinarias o extraordinarias.
El hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto o acuerdo con el resto de copropietarios.

REQUISITOS PARA REALIZAR EL COBRO JUDICIAL:

La Edificación debe contar con su Reglamento Interno adecuado a la Ley 27157.
El Presidente de la Junta de Propietarios debe gozar de las facultades de representación procesal.

TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE:

Si Usted pertenece a una Junta de Propietarios que no cuenta con un Reglamento Interno o teniéndolo no lo ha adecuado a la Ley 27157, le recomendamos que cumpla con dicha exigencia porque le permitirá: registrar su Junta Directiva en los Registros Públicos (Sunarp), demandar ante el Poder Judicial a los vecinos morosos, o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra, entre otros actos.