Administracion de Edificios
INSCRIPCIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS
Por tal razón resulta conveniente tener
en cuenta que la Junta de Propietarios se encuentra regulada en Ley 27157,
Ley de Regularización de Edificaciones, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº
008-2000-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por el D.S. N°
035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
aprobado por Resolución N°097-2013-SUNARP-SN, para cuando se proceda a su
inscripción.
Cabe tener en cuenta que conforme a lo
previsto por el Art. 47° de la Ley 27157, Ley de Regularización de
Edificaciones, la Junta de Propietarios está compuesta por todos los
propietarios de las unidades independizadas o secciones exclusivas y tiene la
representación conjunta de éstos. Con lo cual, mal hacemos si pensamos que la
Junta de Propietarios sólo está integrada por los pocos miembros que puedan
tener el manejo administrativo o económico de ésta.
La Junta de Propietarios no es una
persona jurídica, ya que no goza de autonomía propia distinta a la de los
miembros que la componen. Es por ello que el legislador ha creído conveniente
que su inscripción se realice en la partida del predio y se sujete a alguno de
los regímenes previstos por en la Ley 27157, esto es, al régimen de
independización y copropiedad o al régimen de secciones exclusivas y propiedad
común. Asimismo, conforme alArt.145° del D.S.N°035-2006-VIVIENDA, este peculiar
ente, se constituye plenamente en el momento en que se otorga el
reglamento interno del predio sometido a alguno de los regímenes señalados.
En efecto, el Art. 87° del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, señala que resulta inscribible en
la partida matriz del predio, la constitución de la Junta de Propietarios, la
designación del Presidente y/o la Junta Directiva. En tal sentido, también hay
que considerar que la inscripción del Presidente de la Junta de Propietarios o
de su Junta Directiva, es también amparable solo en el Registro de Predios.
Como señalara al inicio, al adquirir un
predio que se encuentre dentro del régimen de independización y copropiedad o
de unidades exclusivas y propiedad común, pasaremos a formar parte de una Junta
de Propietarios y tendremos que sujetarnos a las disposiciones de ésta si sus
acuerdos son efectuados respetando el reglamento interno correspondiente y los
dispositivos que la regulan.
Sin perjuicio de lo indicado, se
reconoce además la facultad de renunciar a la Junta de Propietarios. Sin
embargo la renuncia no liberará al renunciante, de las obligaciones comunes, ni
del cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Propietarios, en
aplicación del Art. 151° del Texto Único Ordena de la Ley 27157, aprobado por
D.S.N°035-2006-VIVIENDA.
Finalmente, se debe considerar que la
regulación de las Juntas de Propietarios se aplican tanto al régimen de independización
y copropiedad, como al régimen de propiedad exclusiva; pese a la falta de
claridad de las normas que regulan al respecto (Ley 27157, Ley de
Regularización de Edificaciones, su Reglamento aprobado por el
D.S.Nº008-2000-MTC y el Texto Único Ordenado aprobado por el
D.S.N°035-2006-VIVIENDA) encontramos que esta falta de claridad se encuentra
despejada con la aprobación de los reglamentos internos modelos aprobados por
Resolución Viceministerial Nº 004-2000-MTC-15.04, en los cuales se aprecia la regulación
y voluntad del legislador de reconocer la constitución de la Junta de
Propietarios, tanto para el régimen de independización y copropiedad, así como
para el régimen de secciones exclusivas y propiedad común.
Gina Córdova Candela
Abogada por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos. Asistente Registral y Ex Responsable de la Oficina
Receptora San Luis de la Z.R. N° IX-Sede Lima. FUENTE: TABULA – Revista Especializada
en Derecho Registral y Notarial, 17 de Noviembre.
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