Administracion de edificios


La Ley 27157 y su Reglamento establecen mecanismos jurídicos contra los vecinos morosos.

La Ley 27157 establece que, los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.

El Reglamento de la Ley 27157 señala que, en el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa.


Por tanto, los Propietarios de departamentos en edificios, DEBEN PREOCUPARSE POR ELEGIR Y REGISTRAR ANTE SUNARP A SU PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, A FIN DE CONTAR CON UN REPRESENTANTE CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN PROCESAL SUFICIENTES PARA REALIZAR EL COBRO A LOS VECINOS MOROSOS POR LA VÍA JUDICIAL.