Administracion de Edificios
DECRETO SUPREMO 009-2010-TR SERVICIOS DE GUARDIANÍA O PORTERÍA EN EDIFICIOS
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SERVICIOS DE PORTERÍA EN EDIFICIOS.
DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES QUE BRINDAN SERVICIOS DE GUARDIANÍA O PORTERÍA EN EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS CON FINES DE HABITACIÓN, QUINTAS, CONDOMINIOS, ENTRE OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS CON FINES HABITACIONALES. 15 sep 2010
DECRETO SUPREMO Nº
009-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política
del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
atención prioritaria del Estado y, asimismo, reconoce que ninguna relación
laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, regula los derechos laborales y
condiciones de trabajo de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada;
Que, la finalidad es otorgar a los
trabajadores que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de
departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras
unidades inmobiliarias con fines habitacionales, condiciones de trabajo que coadyuven
a proteger su seguridad y salud durante el desarrollo de sus labores;
Que, resulta necesario precisar las
obligaciones que se encuentran a cargo de las juntas de propietarios,
asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de dichas unidades
inmobiliarias destinadas a fines de vivienda;
De conformidad con el inciso del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y
el numeral 5.2) del artículo 5 de la
Ley N º 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Finalidad
Establecer las condiciones de
trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía
o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas,
condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación
Se encuentran sujetos a la presente
norma las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e
inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, a las que
hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Condiciones de
trabajo
Las juntas de propietarios,
asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades
inmobiliarias con fines habitacionales, se encuentran obligados a otorgar las
siguientes condiciones de trabajo a los guardianes o porteros:
3.1 Un espacio físico o área de
trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de
guardianía o portería. De prestarse el servicio permanente de guardianía o
portería en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta,
solicitando la autorización municipal correspondiente.
3.2 Acceso a servicios sanitarios y
agua potable.
3.3 Dotar de un termo con bebida
caliente.
Artículo 4.- Campañas de
orientación
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez.
OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN
INSTITUCIONAL DEL MTPE
@casagrande