No sabemos a ciencia cierta que tan bueno (o malo) resultará ser nuestro inquilino. Si ha pasado por una mala experiencia, preferirá nunca más alquilar o arrendar a alguien su vivienda. A diferencia de otras opiniones sobre los inquilinos morosos que descalifican todas las leyes dadas por el Congreso tildándolas de engañosas, redundantes, y más, nuestra opinión -como siempre- se caracteriza por ser parte de una solución colaborativa sobre éste tema. Veamos 5 alcances de la nueva ley contra inquilinos morosos.

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administracion de edificios
Restitución del inmueble por inquilino precario o moroso
  1. En pleno siglo XXI, donde la internet y las redes sociales se vienen convirtiendo en el lugar preferido de las personas, aproveche buscar en google información acerca del nombre de su futuro inquilino. Puede ser útil tener una cuenta en “Sentinel” donde mediante su pagina web se puede averiguar el historial de confiabilidad y riesgo crediticio de sus futuros inquilinos y a un costo económico (*).
  2. Otra opción bastante buena, es pedirle a su futuro inquilino que designe un “garante solidario”. ¿En que consiste? Básicamente, significa que el contrato debe incluir una cláusula en donde se identifique al garante solidario del futuro inquilino, haciéndolo responsable del pago de las rentas ante el incumplimiento del primero. Ojo, el garante también debe firmar el contrato.
  3. Es recomendable girar recibos cada vez que cobre la renta del alquiler (renta = merced conductiva). Asimismo, muy recomendable pagar el 5% de la renta a la Sunat por concepto de impuesto a la renta (1era categoría). Sirve como prueba y hace más expeditivo cualquier proceso de desalojo.
  4. Diferencias entre desalojo por precario y desalojo por moroso. Importante saber su diferencia conceptual. El inquilino precario es la persona que no tiene un documento donde veraz y legalmente se lea que tiene derecho a ocupar una vivienda. El inquilino moroso es la persona que se ha retrasado en el pago de la renta de alquiler desde el primer mes. (El retraso de más de dos meses y 15 días importa la resolución del contrato, 1697 CC).
  5. ¿Qué novedades nos trae la nueva ley de inquilinos morosos? Principalmente, la Ley 30201 modifica el artículo 594 CPC, y en segundo lugar crea el registro judicial de inquilinos morosos. (Ojo, también modifica otros artículos)
“En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, (…), que contengan una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago (…), el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.
Vencido el plazo establecido sin que se acredite lo señalado en el párrafo anterior, el Juez ordena el lanzamiento en quince días hábiles, (…). La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.”
Fuente: Joel Huancapaza