Administracion de Edificios
¿Por qué existen propietarios que se niegan a pagar la cuota de mantenimiento de un edificio?
¿Es difícil
cobrar la cuota de mantenimiento de los edificios? A veces, si.
1. Porque perciben que su edificio está mal
administrado.
2. Porque perciben que se les cobra en
exceso.
3. Porque señalan que no habitan su
departamento o no usan todos los servicios.
4. Porque,
finalmente, es difícil cobrarles. (es la razón más importante)
Y ¿POR QUÉ ES DIFÍCIL COBRARLES?
En efecto, si la envía una carta quizás le
responda con otra carta y el asunto se convierte en un rebote de cartas. Quizás
use la presión social y publique el nombre de los morosos en una gran vitrina o
periódico mural y se ganará un enemigo. O, quizás para algunos resulte tan
simple el hecho de quitar el contómetro del agua o cerrar la llave de agua para
que el vecino “se ponga las pilas” -según ellos- sin embargo, se ganan
denuncias policiales o penales por presunto robo/hurto de dicha llave. Además,
es inconstitucional privar el acceso al agua potable; no es la manera.
¿QUÉ SE PUEDE HACER?
Sea usted administrador de edificios,
parte de la junta directiva de propietarios o un propietario cansado de tanta
des-organización, sepa usted que sí puede hacer algo para mejorar la situación
de su edificio.
Asesoría
jurídica y administrativa a su servicio
VAYAMOS POR PARTES:
Usted habita y domicilia en un
departamento que es parte integrante de un conjunto de departamentos, al cual
llamamos edificio o condominio. Siendo así, usted domicilia en una vivienda que
la ley califica como “propiedad
horizontal” Inmediatamente, qué es y para qué sirve. Bueno, eso
significa que el ascensor no le pertenece únicamente a usted
(le pertenece a todos los propietarios del edificio), de igual manera
usted no es el único dueño del patio o jardines (le pertenece a
todos los propietarios del edificio), etc. Resumiendo, propiedad horizontal
es ejercer derecho sobre parte del piso de uno o más pisos de un
edificio.
ZONA EXCLUSIVA
¿Y para qué sirve? La Propiedad horizontal
sirve para tener derecho sobre dos cosas:
1. zonas exclusivas (Ejemplo: su
departamento; su cochera, su depósito, etc); y
2. zonas comunes (Jardines, ascensor,
Pasadizos, Hall, etc).
Tuvimos
un caso, que el propietario del primer piso se negó por 5 años a pagar parte
del recibo y pedía siempre descontar el pago de 10 soles (o + -) por concepto
de ascensor, porque consideraba que no usaba el servicio y que por tanto: “lo
que no usa no paga”. (Ojo, vivía en el primer piso, y podría tener razón).
A esto llamamos morosidad parcial, la cual no era amparable según el reglamento
interno del edificio, ni de ningún otro, salvo que lo hayan modificado.
Felizmente, logramos solucionar la discusión, y descubrimos que el problema de
fondo no era lo inservible que significaba el ascensor para el propietario
del primer piso, sino la indignación de que otro vecino (que
viviendo en el 9º piso) no habría pagado jamás el servicio de ascensor ni nada
de la cuota de mantenimiento; es decir, el vecino del 9º piso era un moroso
total. Con lo cual, el vecino del primer piso varió su conclusión diciendo que:
“Cuando pague fulano, pagaré yo”. Estas situaciones son del día a día en
los edificios de todos los distritos Limeños y en el interior del país, donde
nos han convocado.
La pregunta es: ¿cómo empezar a crear un
cambio? ¿Qué
es lo primero que debe hacer para evitar propietarios morosos? ¿Cómo evitar el
rechazo a la administración del edificio por parte de los propietarios? La
respuesta del sentido común tiene que ver con cobrar a todos los propietarios
por igual y con más urgencia a los “morosos que deben más”, para que los demás
se alineen y se reduzca al mínimo la morosidad.
La respuesta técnica y profesional es la
siguiente: LA INSCRIPCIÓN de la directiva de la Junta de propietarios en SUNARP (La Superintendencia Nacional de los
Registro Públicos) Usted sabe que existe un REGLAMENTO INTERNO de su edificio, que la constructora se
encargó de inscribir en los Registros Públicos. Pues ello no es suficiente. La
ley indica que cada edificio o condominio debe inscribir en Sunarp a la Junta
de propietarios y a la Directiva que elijan. La pregunta es ¿Por qué?
Sucede que entre vecinos no se pueden
cobrar las cuotas de mantenimiento, porque entre vecinos no hay derecho a
cobro. Tampoco tiene derecho a cobro el administrador del edificio, por ser
trabajador o ser un prestador de servicios ante la directiva. Tampoco hay
derecho a cobro si se reúnen dos o más vecinos para exigir el pago, pero puede
que sí. Entonces por ahí va la cosa. Es lamentable, pero únicamente se puede
acabar con los morosos en los edificios reuniendo fuerzas de todos los vecinos.
La pregunta siguiente es ¿cómo?
Es similar a una Asociación de
propietarios, en consecuencia, se debe elegir a una directiva que represente a
la asociación. Se debe elegir democráticamente a quienes conformen esa
directiva, ejemplo: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, etc. En
consecuencia, será la directiva elegida quien asuma el poder y derecho
de exigir el pago de las cuotas de mantenimiento, en representación de toda la
colectividad de vecinos. Los propietarios morosos no podrán preguntar jamás
lo siguiente: “¿Quién es usted para cobrarme? ¿A Nombre de quien está la cuenta
bancaria donde piden que deposite? ¿Quién los autorizó para que cobren? ¿Quién
es usted para quitarme el agua?” Por otro lado, el administrador es un
apoderado de la Directiva y asume funciones de colaboración para el cobro.
De acuerdo, el 90% de edificios en Lima
tienen Junta directiva de propietarios y el 70% tienen morosos. ¿Qué pasó? ¿No
es suficiente?
INSCRIPCIÓN
DE DIRECTIVA DE JUNTA DE PROPIETARIOS EN SUNARP
No, no es suficiente elegir a las directivas, también es necesario que
estén inscritas en Sunarp. Y si no hay inscripción Registral, según la ley,
todavía no existe la Junta Directiva de propietarios; por lo tanto, aún no
tienen derecho a cobrar, y por ello no pueden denunciar, demandar o realizar
convenios de pago con los morosos del edificio.
La asociación de propietarios o
junta de propietarios debe elegir a una Directiva y debe inscribirla en
Sunarp para que les represente por un período de tiempo y pueda
velar de manera voluntaria por la buena organización y vivencia del edificio (y
pueda exigir el cobro de las cuotas de mantenimiento en base al reglamento
interno). Esto debe ser entendido por todos los vecinos del edificio donde
usted, amable lector, habita y domicilia. Caso contrario, aunque suene duro, es
imposible que su edificio mejore en cuanto a pagos de las cuotas, recuperar
fondos, hacer obras de mantenimiento, reparación, pintado del edificio, entre
otras necesidades importantes del lugar en que viven sus familias. Ésta ha sido
una explicación de la necesidad de tener una Junta directiva de propietarios
debidamente inscrita en Sunarp. Lo cual, es un trámite que puede demorar un par
de meses con la correcta asesoría e inversión.
BENEFICIOS
DE UNA JUNTA DIRECTIVA DE PROPIETARIOS INSCRITA:
Ø Firmar contratos válidos y
transparentes en representación de la asociación de propietarios. Ejemplo:
Contratar una empresa administradora o un administrador, contratar personal de
vigilancia o limpieza (evitando multas del Ministerio de trabajo). Alquilar
espacios, etc.
Ø Abrir una cuenta bancaria, de forma válida
y transparente, en representación de la asociación de propietarios.
Ø Comprar, de forma válida y
trasparente, bienes útiles para el edificio, contratar servicios de reparación,
pintado, mantenimiento en general.
Ø Las decisiones o acuerdos que involucren
el dinero de los propietarios deberá siempre ser puesta en conocimiento de
todos los vecinos para su aprobación (Sunarp, sobre subjetividad o personería
jurídica).
Ø Su reglamento interno es un modelo
genérico de todos los edificios limeños, es decir, todos los edificios tienen
el mismo reglamento, sin embargo, cuando exista una directiva de propietarios
inscrita en Sunarp, usted podrá pedir que ese reglamento interno se adecúe
o modifique, estableciendo normas de uso del ascensor, multas para los morosos,
y/o reglamentando la transparencia en el manejo de los fondos de ahorro de
todos los vecinos.

Finalmente, si la Directiva de la junta de
propietarios ya está debidamente inscrita en Sunarp, fácilmente el presidente de dicha
directiva puede enviar una carta notarial al vecino moroso, puede iniciar un
proceso de conciliación de pagos, un convenio, un refinanciamiento de deuda,
etc. Y ante la negatoria mezquina del moroso, el presidente de
una Directiva inscrita en Sunarp puede iniciar un proceso judicial, mediante
una demanda de ODSD o PUEjec., entre otros, los cuales pueden terminar positivamente
en un embargo de bienes o del sueldo del vecino moroso, etc., también se le
puede inscribir en el Registro de deudores judiciales conforme a la nueva Ley
32201, vigente desde agosto – 2014. Para todo ello, la Directiva de la junta de
propietarios debe estar debidamente inscrita en SUNARP.
De esta manera, si usted pensaba cambiar
de edificio buscando mayor tranquilidad y menor morosidad, quizá pueda hacer
algo por mejorar su actual edificio y sus vecinos se lo agradecerán.
Fuente:huancapaza.com