Administracion de Edificios

El Presidente de la Junta de Propietarios debidamente inscrito ante Sunarp goza de una serie de facultades otorgadas por ley, que le permiten desarrollar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, tales como: 

1. Gozar de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
2. Ser el representante de los propietarios. Puede intervenir en las escrituras públicas, documentos privados y declaraciones juradas, sin necesidad de comparecencia personal de cada uno de los titulares de las secciones de dominio exclusivo.
3. Convocar y Presidir válidamente las Asambleas de Junta de Propietarios.
4. Recaudar de los fondos, custodiarlos, invertirlos y gastarlos en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.
5. Abrir cuentas bancarias para depositar los fondos.
6. Representarlos ante Sunat para solicitar el RUC de la Junta de Propietarios.
7. Representarlos ante el constructor y demás personas naturales o jurídicas.
8. Realizar los demás actos que señale su Reglamento Interno.
9. En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa.