ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS
Administración de Edificios |
La Junta de Propietarios es el máximo órgano de
gestión en un inmueble sujeto a propiedad horizontal. La conforman todos los
propietarios con derecho inscrito en una sección exclusiva. Si se entregó un
departamento sin haberse independizado a favor de su propietario, este
participa en las sesiones con voz, pero sin voto, dado que para ser considerado
en el quorum deberá tener derecho inscrito a la fecha de convocatoria a sesión.
(Ver Resolución N° 642-2018-SUNARP-TR-L).
La junta se encarga de la administración y
mantenimiento de los bienes comunes, según las normas del Reglamento Interno,
primera referencia normativa para su gestión, aplicándose supletoriamente la
Ley Nº 27157, su reglamento, las normas y directivas registrales y otras
reglas.
Si la junta de propietarios solo recauda cuotas
ordinarias o extraordinarias, puede otorgar recibos simples, no estando
obligada a pagar impuesto alguno por dichos conceptos. Sin embargo, si obtendrá
ingresos adicionales a las cuotas de mantenimiento, sean de sus miembros o de
terceros, debe obtener su RUC y llevar la contabilidad respectiva, dado que al
obtener dichos ingresos estaría obligada a pagar el IGV y el IR de tercera
categoría. Por ejemplo: los ingresos por el contrato de alquiler de la azotea
(común) para colocar un panel de publicidad, son extraordinarios, por lo que
están afectos al IGV y el IR correspondiente a la tercera categoría.
Cabe precisar que, en tal caso, si bien es cierto
el presidente de la Junta puede firmar dicho contrato en su condición de
apoderado de esta, por el solo mérito de su inscripción registral, también es
cierto que, tratándose de zonas comunes, es conveniente que previamente obtenga
tales facultades con un acuerdo del 66.66% del total de participación sobre los
bienes comunes, que constituye mayoría calificada. (Ver Directiva N°
009-2008-SUNARP/SN, aprobada por Res. N° 340-2008-SUNARP/SN) y Art.39 de la Ley
27157 así como artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 27157).
Si la junta decide contratar personal
directamente, debe pagar la contribución a Essalud de sus trabajadores, retener
las rentas de quinta categoría de sus trabajadores (en planilla), así como las
de cuarta categoría de sus locadores temporales.
Fuente: Diario EL PERUANO. Miguel Cavero
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