NOTA DE PRENSA / Oficina General de Comunicaciones

Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a

todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o convocantes; o, en su defecto, cargos de las convocatorias remitidas a todos los propietarios (copia certificada o los cargos originales).

** Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado por cualquier persona.

** Pago de los derechos registrales: S/. 40.00 soles. El plazo de calificación es de siete (7) días hábiles de acuerdo a la complejidad del título. Recomendaciones:

** Se recomienda previamente revisar el Reglamento Interno del edificio a fin de verificar los temas relacionados a la convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.

** La convocatoria para la elección de presidente puede realizarla el último presidente inscrito, aun cuando su mandato no se encuentre vigente. Caso contrario pueden convocar los propietarios inscritos que reúnan como mínimo el 25% de participaciones sobre zonas comunes de acuerdo a su reglamento interno.

** Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la agenda de la convocatoria, deberá plasmarse a través de un acta, que se adhiere a su Libro de Actas y que posteriormente deberá ser llevada ante un notario a fin de solicitar una copia certificada de dicha acta.

** En caso de presentar declaración jurada para acreditar la convocatoria, esta deberá de tener la firma certificada ante notario del Presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos que representen el 25% de participación sobre zonas comunes; según el caso.

** Otra forma de acreditar documentariamente que todos los propietarios inscritos fueron notificados, son los cargos de recepción de la convocatoria válidamente realizada. Quien lo recepcione deberá firmar la convocatoria en señal de conformidad (no necesariamente el propietario, lo importante es que alguien la reciba). El cargo donde conste la convocatoria (citación) y su recepción se deberá de presentar ante los Registros Públicos.

** Recuerda que el alto índice de informalidad permite que aquellos vecinos que incurren en moras o atrasos puedan sacar provecho de la ausencia de un presidente de junta directiva.

Santiago de Surco, 2 de mayo de 2018

OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP



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