¿Conoce cómo inscribir al presidente de la Junta de Propietarios de tu Edificio?
NOTA DE PRENSA / Oficina General de Comunicaciones
Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a
todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la
convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o
convocantes; o, en su defecto, cargos de las convocatorias remitidas a todos
los propietarios (copia certificada o los cargos originales).
** Solicitud de inscripción de título (formulario de
distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado por cualquier
persona.
** Pago de los derechos registrales: S/. 40.00 soles. El
plazo de calificación es de siete (7) días hábiles de acuerdo a la complejidad
del título. Recomendaciones:
** Se recomienda previamente revisar el Reglamento
Interno del edificio a fin de verificar los temas relacionados a la
convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en
caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.
** La convocatoria para la elección de presidente puede
realizarla el último presidente inscrito, aun cuando su mandato no se encuentre
vigente. Caso contrario pueden convocar los propietarios inscritos que reúnan
como mínimo el 25% de participaciones sobre zonas comunes de acuerdo a su
reglamento interno.
** Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la agenda de la
convocatoria, deberá plasmarse a través de un acta, que se adhiere a su Libro
de Actas y que posteriormente deberá ser llevada ante un notario a fin de
solicitar una copia certificada de dicha acta.
** En caso de presentar declaración jurada para acreditar
la convocatoria, esta deberá de tener la firma certificada ante notario del
Presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos
que representen el 25% de participación sobre zonas comunes; según el caso.
** Otra forma de acreditar documentariamente que todos
los propietarios inscritos fueron notificados, son los cargos de recepción de
la convocatoria válidamente realizada. Quien lo recepcione deberá firmar la
convocatoria en señal de conformidad (no necesariamente el propietario, lo
importante es que alguien la reciba). El cargo donde conste la convocatoria
(citación) y su recepción se deberá de presentar ante los Registros Públicos.
** Recuerda que el alto índice de informalidad permite
que aquellos vecinos que incurren en moras o atrasos puedan sacar provecho de
la ausencia de un presidente de junta directiva.
Santiago de Surco, 2 de mayo de 2018
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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