Administracion de Edificios
¿CÓMO SE DEBE RECAUDAR LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO?
administración edificios |
Inscribir a
la Junta Directiva de un edificio o condominio puede resultar ser un trámite tedioso.
La NO inscripción de la Junta Directiva en Registros Públicos SUNARP antes de
una independización la cual puede tomar mucho tiempo, conlleva a diversos
inconvenientes, por ejemplo:
1) Las
cuotas de mantenimiento acordada por los propietarios de un edificio o
condominio se deberían recaudar en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Directiva
la cual debió ser elegida en Asamblea.
Hay que
tener en cuenta que para la apertura de una cuenta corriente en un banco a
nombre de la Junta de Propietarios, entre los documentos varios que solicita la
institución financiera se deberá presentar el "Poder del Presidente de la
Junta" inscrito en SUNARP ; y como generalmente el proceso de
independización mencionado al inicio toma mucho tiempo, muchas veces, a causa
de la burocracia y falta de conocimiento, imposibilita la apertura la cuenta.
2) Ante
este inconveniente y para dar solución, muchos propietarios en un edificio o de
un condominio optan por 2 caminos, sin tener en cuenta que puede haber en ambos
casos contingencias tributarias.
a) Aperturar
la cuenta bancaria a nombre de una persona natural (uno de los propietarios) que
represente a la Junta. CONTINGENCIA: La
persona natural puede verse afectado con el pago del impuesto a la renta de
esos ingresos.
b) Y si
seleccionan una empresa de Administración, solicitan que ésta, aperture la cuenta a nombre de la empresa
administradora.
CONTINGENCIA:
- Pueden asumir el pago del IGV y RENTA en base a todos los ingresos que ha generado la recaudación mensual por mantenimiento a favor del edificio.
- No existe norma expresa frente a SUNAT que proteja a la "empresa administradora" dejando a la interpretación del fiscalizador el hecho que si ésta debe pagar o no el IGV y Renta por los ingresos del edificio o condominio. Esto sin mencionar la posible multa.
- Asimismo, la empresa administradora al realizar los pagos del personal del edificio o condominio se puede interpretar como que existiera un vínculo laboral entre ambos y no con el bien administrado.
Finalmente
de este proceso tedioso también se generan otros puntos:
- Informalidad de algunas personas que trabajan en el rubro.
- No respetar los derechos laborales de las personas que trabajan en los edificios que no tienen Junta de Propietarios.
- No estar legalmente constituido con una Junta de Propietarios no permite tomar acciones legales frente algún vecino que no respete el reglamento interno o que sea moroso.
- Actualmente no contamos con una estadística cierta de los edificios que no cuentan con una Junta de Propietarios, sin embargo el 29-12-2013 Fuente Diario La República , cerca del 90 % de los edificios no cuenta con una Junta de Propietarios y la morosidad puede llegar hasta un 40%.
En Casa Grande administracion de edificios estamos decididos a
brindar información que ayude a los copropietarios de edificios y condominios a
lograr la vida segura y armónica que anhelan y adicional lograr que su
propiedad se revalore en el tiempo.
Si entiendes que este artículo en una
buena orientación para alguno de tus relacionados, harías bien y estás autorizado
en compartirlo en tus redes.
Valoro tus aportes comentarios.
@CasaGrande
#AdministracionEdificios
#AdministracionDeEdificios