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Las constructoras o inmobiliarias toman como base la plantilla que el Ministerio de Vivienda y usan sólo dos criterios para la determinación de los porcentajes de participación en los gastos comunes: área techada y área ocupada, hay otros criterios que se deben tomar en cuenta, como por ejemplo en partes iguales, si los propietarios no están de acuerdo con el criterio actual pueden cambiarla, decisión que debe ser aprobada en asamblea y por mayoría, luego deberán realizar las modificaciones en sus respectivos reglamentos internos.
Pero ¿Qué son los gastos comunes?
Según el Reglamento de Ley D.S. 035-2006-Vivienda

“Artículo 138.- Gastos comunes: Son gastos comunes, entre otros:
  1. Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización. 
  2. Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios.

 El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.
Es recomendable que revise el la Ley 27157 y el Reglamento de Ley D.S. 035-2006-Vivienda, Para estar enterado cuales son se derechos y obligaciones.

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