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Las
constructoras o inmobiliarias toman como base la plantilla que el Ministerio de
Vivienda y usan sólo dos criterios para la determinación de los porcentajes de
participación en los gastos comunes: área
techada y área ocupada, hay otros criterios que se deben tomar en cuenta,
como por ejemplo en partes iguales, si
los propietarios no están de acuerdo con el criterio actual pueden cambiarla,
decisión que debe ser aprobada en asamblea y por mayoría, luego deberán realizar
las modificaciones en sus respectivos reglamentos internos.
Pero ¿Qué son los gastos comunes?
“Artículo
138.- Gastos comunes: Son gastos comunes, entre otros:
- Todos los ocasionados por el mantenimiento
de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas,
responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de
individualización.
- Cualquier otro extraordinario acordado
por la Junta de Propietarios.
El
pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes
establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso,
espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las
secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no
son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes
comunes.
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