administracion edificios
Según el Art. 146 del Reglamento de la Ley Nº 27157 establece los requisitos de la convocatoria a sesión de Junta de Propietarios. Dicha disposición rige en tanto el Reglamento Interno no haya dispuesto una forma distinta para efectuar la convocatoria[2].
La convocatoria a sesión de Junta de Propietarios puede ser efectuada por:
            a) El Presidente con mandato vigente.
            b) El designado por el Reglamento Interno.
            c) En ciertos casos por el Constructor.
            d) En ciertos casos el Presidente con mandato vencido inscrito.
           e) Por los titulares reconocidos en el Reglamento Interno que representen al menos 25% de participaciones sobre los bienes comunes.
En Casa Grande, administracion de edificios estamos decididos a brindar información que ayude a los copropietarios de edificios y condominios a lograr la vida segura y armónica que anhelan y adicional lograr que su propiedad se revalore en el tiempo.