administracion de edificios


Muchas personas con algún tipo de discapacidad no tienen un fácil acceso a su departamento, debido a que hay barreras arquitectónicas como escaleras.

De forma sencilla podría cambiar su calidad de vida, ya que con la simple construcción de una rampa o instalación de un ascensor, su vivienda se convertirá en accesible y garantizará la movilidad de todas las personas por los espacios comunes del edificio.

Sin embargo, la pregunta que aparece por sí sola es, ¿está obligada la junta de propietarios a realizar obras para facilitar la accesibilidad a los propietarios con discapacidad?

La respuesta es SI, estas obras son obligatorias.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el contenido de la norma técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, para mejorar las condiciones, uso de espacios y desplazamiento de todas las personas, en especial de aquellas con discapacidad y adultos mayores.

La norma tiene como propósito fortalecer las condiciones de autonomía y uso en edificaciones que presten atención y acceso al público, de propiedad pública o privada, y en áreas de circulación común en edificaciones residenciales.

Se han considerado ajustes y precisiones técnicas, en relación a pasamanos, ascensores, servicios higiénicos y estacionamientos accesibles.

Además, se incorporan definiciones como accesibilidad universal, señalización podotáctil y persona con movilidad reducida.

 

También se modifican algunas definiciones, en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

 

La norma precisa que el ancho de la rampa incluye barandas y pasamanos, y que estos no deben ocupar más del 15%.

También se incorpora un artículo referente a plataformas elevadoras, en la que se detalla la altura de puertas o barreras, además del espacio necesario para el giro de silla de ruedas, al ingreso y salida.

 

VER NORMA TECNICA A.20 MODIFICADA

 

En Casa Grande - administración de edificios estamos decididos a brindar información que ayude a los copropietarios a lograr la vida segura y armónica que anhelan y adicional lograr que su propiedad se revalore en el tiempo.

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