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Lamentablemente, los casos de contagiados con el COVID-19 están en aumento en el Perú, y la probabilidad que un trabajador de contagie es muy alta, debido a que tiene que salir a la calle seis días de la semana.

Pero ¿Qué debe hacer la empresa ante un caso reportado de COVID-19?

En este artículo se enfocará la parte remunerativa, no se hará énfasis en las medidas de seguridad que deben implementar la empresa, porque se entiende que lo tienen tipificado en su Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

TRABAJADOR CON COVID-19

Si un trabajador es diagnosticado con COVID-19, el medico encargado lo mandará en aislamiento por 14 días o más, plazo que puede alargarse si no obtiene dos pruebas consecutivas negativas para COVID-19.

¿TENGO QUE PAGARLE AL TRABAJADOR POR EL TIEMPO NO LABORADO?

La respuesta es SI.

El trabajador tendrá que tramitar su Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo  – CITT el cual acredita el descanso físico, y además  el derecho de recibir su remuneración por los primeros 20 días.

Recuerda:

Descanso Medico: 30 días

Empresa: Los primeros 20 días del descanso medico lo asume la empresa.

Subsidio: Essalud asume el pago desde el día 21 hasta un plazo máximo de 11 meses y 10 días.

Por lo tanto, sigues el tratamiento de un trabajador Subsidiado por Incapacidad Temporal para el Trabajo, no olvidar el llenado en el PDT PLAME del subsidio.

Reglamento de las Prestaciones Económicas [Actualizado 2020]

Subsidio por Incapacidad Temporal para trabajadores con COVID-19

El artículo 24 del Decreto de Urgencia 026-2020 estableció excepcionalmente un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por los primeros 20 días de incapacidad.

Expliquemos de una forma clara para que se pueda entender con un ejemplo.

El día de hoy 01 de junio un trabajador es diagnosticado con COVID-19,  luego de recurrir a un centro de EsSalud, le otorgan un Descanso Medico de 30 días.

Lo que sabemos del subsidio es que lo primeros 20 días lo asume la empresa y los otros 10 días restantes EsSalud.

Adicionalmente, el trabajador recibirá un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo de 20 días (dinero) que empieza en el día 21avo del subsidio.

Para gozar de este subdidio adicional, el trabajador deben cumplir tres requisitos:

Ser trabajador dependiente, asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.

Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00 soles.

¿Este subsidio aplica para las microempresas?

Aplica para todos los regímenes laborales, no hay excepciones. Solo tienes que cumplir los requisitos antes señalados.

¿Cómo se tramita este subsidio adicional? O ¿Quién es el obligado a pagar dicho subsidio?

La respuesta lo obtenemos en la Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020.

En primer lugar, si tienes un trabajador diagnosticado con COVID-19, tienes que leer la norma antes mencionada.

Por otra parte, un resumen del procedimiento seria:

La Entidad Empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.

La Entidad Empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello.

EsSalud reembolsa el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.

Monto del Subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo

Miguel ¿Cuánto recibiré por dicho subsidio?

En el artículo 11 de la Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020 esta la respuesta.

El cálculo es de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.

CONCLUSIONES

Un trabajador diagnosticado con COVID-19, se le aplicará el procedimiento de un subsidio

Adicionalmente, le corresponderá un subsidio extraordinario por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo.

Fuente: noticieroncontable.com