administracion de edificios


Los edificios se sujetan al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (“propiedad horizontal”) regulado por Ley N° 27157 y su reglamento, cuyo TUO es el D.S. Nº 035-2006-Vivienda. En estos existen secciones o unidades inmobiliarias de dominio exclusivo, que pertenecen a distintos propietarios, donde estos ejercen su derecho sin requerir consentimiento de la junta de propietarios (JdP), pero cumpliendo lo previsto en el reglamento interno, norma principal y reguladora de la convivencia (comportamiento dentro de las unidades exclusivas) y las formalidades para tomar acuerdos, así como de la gestión (y enumeración taxativa) de los bienes y servicios comunes. Además, es el instrumento que adecúa el inmueble al régimen (artículo 39, Ley N° 27157) y prevalece ante las “normas de convivencia”.

 

Para la gestión y mantenimiento de los bienes y servicios comunes, intervienen todos los propietarios que conforman la junta, representados por la directiva o su presidente, mediante el pago de su cuota ordinaria o extraordinaria de mantenimiento. La JdP ejecuta sus decisiones a través de la administración, que deberá aprobar su protocolo de reinicio como empresa, acreditando haberlo inscrito en el registro Siscovid del sector Salud. Además, sustentar: (i) que su personal es “covid-free”, mediante las pruebas respectivas; o (ii) no es del “grupo de riesgo“. También es recomendable que la administración proponga a la junta un “protocolo de control de ingreso al edificio” que evite o mitigue el riesgo de contagio en este. Además, los “riders” o personal delivery, no deberían ingresar al edificio y cada propietario o poseedor debería recibir pedidos en la puerta principal (calle).

La administración también debería proponer a la junta “señalizar” el edificio: zona de desinfección al ingreso principal y desde sótanos, en ascensores (distancia).

Al no poder sesionar “virtualmente” durante la cuarentena, la junta no puede tomar acuerdos. Si el mandato del presidente venció, este permanecerá hasta que culmine la limitación de reunirse y pueda convocarse a elecciones, con cargo a rendir cuenta de sus actos en la próxima sesión.  fuente:peruweek.pe