Administracion de Edificios
¿SE PUEDE REDUCIR EL SUELDO AL PERSONAL POR LA CUARENTENA?
Reducir la remuneración al trabajador es una
opción que tiene toda empresa que está pasando por una crisis
económica.
Por otra parte, realizar este procedimiento no
es tan sencillo, en la mayoría de casos, los trabajadores no están de
acuerdo con tal decisión.
En los últimos años se han publicado algunas
jurisprudencias abordando este tema con diferentes posiciones y algunas
recomendaciones.
Reducir la
Remuneración del Trabajador
Actualmente existen dos normas laborales que hablan
acerca de este tema:
Artículo 1 de la Ley 9463
La reducción de remuneraciones aceptada
por un servidor, no
perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados,
que le acuerdan las Leyes Nos.4916, 6871 y 8439, debiendo computársele las
indemnizaciones por años de servicios de conformidad con las remuneraciones
percibidas, hasta el momento de la reducción. Las indemnizaciones posteriores
se computarán de acuerdo con las remuneraciones rebajadas.
En este único artículo de la Ley, menciona que se
puede realizar una reducción a la remuneración siempre que sea aceptado
por el trabajador.
Literal b) del artículo 30 del Decreto
Legislativo 728
Son actos de hostilidad equiparables al despido los
siguientes:
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la
categoría
Este literal b) se puede interpretar en sentido
contrario (lógica), si la reducción inmotivada es un acto hostil,
eso significa que la reducción motivada no es un acto hostil y
por lo tanto sería válida.
Finalmente, se puede concluir que se puede disminuir
la remuneración al trabajador, pero deberá haber un acuerdo de este.
Jurisprudencia Reducción de Remuneración de Trabajador
En los últimos años se han publicado diversas
jurisprudencias sobre este tema, en diversas situaciones, analicemos algunas de
ellas:
En este caso
el Tribunal Constitucional, declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar impuesta
por el trabajador, además menciona que si es posible la reducción de la
remuneración del trabajador con el consentimiento del trabajador (no podrá ser
inferior a la RMV).
En este caso
de declaro FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el trabajador, el
punto de controversia fue el acuerdo del convenio de reducción.
La sala
menciona que para que se produzca la reducción de la remuneración deben presentarse
3 elementos: a) reducción de remuneración no menor a la RMV, b) la
reducción debe producirse por causas objetivas y c) que
el trabajador este de acuerdo, sin que deje duda su voluntad (no
intimidación, coacción y/o violencia).
En este caso la empresa puede reducir unilateralmente
la remuneración de un trabajador, si este fijo reglas para gozar de
bonificaciones, que el trabajador luego incumple.
Hasta el momento hemos mencionado que la reducción de
remuneración debería ser de mutuo acuerdo para su validez (una
posición conservadora).
En el año 2014 el Tribunal Constitucional, publico
el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, donde se daba una posibilidad a la
reducción de remuneración en forma unilateralmente.
El tribunal precisó que la reducción, ya sea
consensuada o no consensuada, resulta válida en términos constitucionales
siempre que sea excepcional y razonable.
Esta sentencia precisó tres nuevos elementos para la
reducción de remuneración:
· Si se expresa la causa objetiva
que la justifique, señalando como ejemplos la estabilidad y equilibrio
económicos del empleador, (privado o público) y reorganización del personal.
· Si se indica la Ley que lo
permite.
· Ambos supuestos deben cumplir con requisitos
de excepcional, razonable y proporcional.
Conclusiones
1. El trabajador
debe estar de acuerdo con la reducción de la remuneración (una posición
conservadora).
2. Debe existir
una causa objetiva demostrada con un informe técnico.
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