Administracion de Edificios

El pago de las cuotas extraordinarias en una comunidad de vecinos puede ser motivo de discusiones o disputas entre los diferentes propietarios. Hoy aclaramos una cuestión que seguro te has preguntado alguna vez: cuotas extraordinarias, ¿puedo negarme?

Las cuotas extraordinarias  deben ser aprobadas por la Junta de Propietarios mediante en una asamblea y siempre por una mayoría simple de los que estén presentes. Por esta razón, lo más recomendable es acudir siempre a las juntas y mantenerse informado a través del Presidente de la JD y del administrador.

Aunque las cantidades a pagar suelen ser iguales para todos los vecinos, puede variar en función a la modalidad de  pago según el Reglamento Interno.

¿Cómo es el pago de las cuotas extraordinarias?

Cuando se abona una cuota, el pago es diferente al que realizamos con la cuota de la comunidad habitual, el dinero que va dirigido al mantenimiento del edificio en sí.

En cuanto a las cuotas extraordinarias que se aprueban en una JDP, es de obligatorio cumplimiento el abono por parte de todos los propietarios, independientemente de si han estado o no en la reunión. En cualquier caso, estas derramas deben estar dirigidas a la mejora del edificio, como por ejemplo arreglos por seguridad, de accesibilidad, etc.

En caso contrario, si no se encuentran dentro de estas categorías y si superan tres mensualidades de la cuota ordinaria, puedes negarte a pagarla siempre que hayas votado en contra en la misma junta. Dado que la Ley de Propiedad Horizontal no es demasiado clara al respecto, lo más aconsejable es informarse con un administrador de confianza.

  • Recuerda que si la obra es totalmente necesaria para la conservación del inmueble y te niegas a pagarla, la Junta de Propietarios te puede reclamar el pago a través de la vía judicial.
  • Una vez realizada la obra o la actividad por la que se haya requerido el pago de la cuota, el dinero sobrante podrá ser devuelto a los vecinos o incluido en los fondos de la JDP para futuras obras. Por lo general se suele optar por esta última opción.

¿Qué pasa si el piso es alquilado?

En este caso dependerá de lo que hayas hablado con el propietario, ya que por lo general es éste el encargado de pagar las cuotas de la comunidad y, por lo tanto, del pago de las derramas correspondientes.

Pero si has pactado con el propietario que te haces cargo del pago de la comunidad, es casi seguro que tengas que pagar también las derramas que se den en el edificio.

Dado el caso, ya sabes si puedes negarte a pagar las cuotas extraordinarias.

fuente:maphre.es


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