administracion edificios lima


En la convivencia en Edificio/Condominio el conflicto surge cuando violamos o incumplimos las reglas o normas internas; es decir, las conductas que deberían ser objeto de una sanción, las cuales muchos reglamentos o normas de convivencia no las contemplan.

Estas serían algunas de esas conductas:

  • Producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o residentes.
  • Cambio de destino a los bienes de dominio particular.
  • Comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles.
  • Producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o arrendatarios.
  • Afectar la salud pública de las personas.
  • No ejecutar de inmediato las reparaciones al interior de su departamento, depósito o cochera que afecten a los demás propietarios o residentes.
  • Elevar nuevos pisos sin permiso o a adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el reglamento.
  • Faltar el respeto al personal de portería, limpieza o de administración.

Algunos ejemplos de actividades sancionables:

INSALUBRES: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los propietarios, arrendatarios, poseedores o visitantes a cualquier título:

  • La generación de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.
  • Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos, cigarrillo y estupefacientes.
  • Transportar la basura sin el debido cuidado. Dejar residuos en su recorrido.
  • Arrojar o depositar basuras fuera del lugar destinado para ello.
  • La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes.
  • Dejar excrementos en las zonas comunes y áreas verdes aledañas.

INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral:

  • La prostitución en las unidades privadas.
  • Establecer venta o expendio de sustancias psicoactivas en las unidades residenciales.
  • La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribución.
  • El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar.
  • Transitar en paños menores en zona comunes.

También las hay INCOMODAS, PELIGROSAS y DAÑINAS