En una coyuntura normal, la propiedad sobre un inmueble es una garantía constitucional (artículo 2 inciso 16). Además, esta es inviolable y garantizada por el Estado (artículo 70). Sin embargo, nos encontramos en estado de emergencia sanitaria, por lo que algunos derechos de la persona previstos en el artículo 2 de la Constitución:

(I) la “inviolabilidad del domicilio” (inciso 9); y

(II) el derecho de reunirse pacíficamente sin armas o en locales privados o abiertos al público, tales como plazas o vías públicas (incuso 12), 

pueden ser restringidos por razones sanitarias.

Esto se desarrolla en numeral XI del Título Preliminar de la Ley N.º 26842 – Ley General de Salud, en el sentido de que “el ejercicio del derecho a la propiedad, la inviolabilidad del domicilio, entre otros, están sujetos a limitaciones establecidas en esta ley en resguardo de la salud pública”.

Tal como lo señala el artículo 79 de esta norma, la autoridad de salud está facultada a dictar medidas para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles; estando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.

Desde el comienzo de la emergencia sanitaria, se vienen emitiendo normas para regular la convivencia social durante esta pandemia, promoviendo el distanciamiento. Sin embargo, algunas conductas ciudadanas al interior de inmuebles y/o locales, viene contribuyendo al contagio. Por ello acaba de emitirse el D.S N° 139-2020-PCM, cuyo artículo 3° dispone que “las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios como consecuencia del covid-19”.

Además, la norma modifica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y dispone que “…Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio…”.

Comprendamos que la vida es lo primero. Sin perjuicio de ello, incumplir lo dispuesto podría configurar delito de violación de medidas sanitarias, según artículo 292 del Código Penal (CP) y/o en el de propagación de enfermedades contagiosas, artículo 289 del mismo. Además, si el ocupante del inmueble o local se resiste a la intervención policial o militar, incurre en delito de desobediencia a la autoridad (art. 368 del CP).