EDIFICIOS: PROHIBICIÓN DE REUNIONES SOCIALES
(I)
la “inviolabilidad del domicilio” (inciso 9); y
(II) el derecho de reunirse pacíficamente sin armas o en locales privados o abiertos al público, tales como plazas o vías públicas (incuso 12),
pueden ser
restringidos por razones sanitarias.
Esto
se desarrolla en numeral XI del Título Preliminar de la Ley N.º 26842 – Ley
General de Salud, en el sentido de que “el ejercicio del derecho a la
propiedad, la inviolabilidad del domicilio, entre otros, están sujetos a
limitaciones establecidas en esta ley en resguardo de la salud pública”.
Tal
como lo señala el artículo 79 de esta norma, la autoridad de salud está
facultada a dictar medidas para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles;
estando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de
dichas medidas, bajo sanción.
Desde
el comienzo de la emergencia sanitaria, se vienen emitiendo normas para regular
la convivencia social durante esta pandemia, promoviendo el distanciamiento.
Sin embargo, algunas conductas ciudadanas al interior de inmuebles y/o locales,
viene contribuyendo al contagio. Por ello acaba de emitirse el D.S N°
139-2020-PCM, cuyo artículo 3° dispone que “las reuniones sociales incluyendo las
que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran
prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los
contagios como consecuencia del covid-19”.
Además,
la norma modifica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y dispone
que “…Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio
y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del
domicilio…”.
Comprendamos
que la vida es lo primero. Sin perjuicio de ello, incumplir lo dispuesto podría
configurar delito de violación de medidas sanitarias, según artículo 292 del
Código Penal (CP) y/o en el de propagación de enfermedades contagiosas,
artículo 289 del mismo. Además, si el ocupante del inmueble o local se resiste
a la intervención policial o militar, incurre en delito de desobediencia a la
autoridad (art. 368 del CP).