¿Los Edificios o Condominios están obligados a pagarles SEGURO DE VIDA a los trabajadores?
SEGURO VIDA LEY D.L. 688
El Seguro de Vida Ley es aquel que debe contratar el
empleador desde el inicio de la relación laboral, conforme a lo establecido en
la Ley de Consolidación de beneficios Sociales, aprobada por Decreto
Legislativo N° 688 y modificatorias.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, refrendado junto con el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y publicado en el Diario Oficial El
Peruano, se indica que
tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores del sector privado,
independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual.
A partir de la entrada en
vigencia del decreto supremo, el seguro de vida otorga a los trabajadores con
menos de 4 años de servicios, los beneficios por fallecimiento a consecuencia de un accidente y por
invalidez total y permanente originada por accidente.
A partir del 1 de enero del
2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto
sin afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya
hubieran contratado.
Asimismo, el decreto
supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza
del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Según el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, publicado en el Diario
Oficial El Peruano, una de las nuevas responsabilidades que asumirán las
empresas es la contratación del Seguro Vida Ley para sus trabajadores desde el
primer día de iniciada la relación laboral.
Para establecer este
derecho, el presente decreto de urgencia modificó el artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un
seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación
laboral”.
El mencionado decreto de
urgencia tiene por objeto modificar la Ley General de Inspección del Trabajo, y
otras disposiciones de rango legal a efectos de otorgar una adecuada tutela al
cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para los
trabajadores.
Uno de sus principales cambios es la eliminación
de la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o
lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y
salud en el trabajo.
¿Dónde adquirimos dicho seguro?
La norma indica que tiene que ser una empresa de seguros supervisada por la SBS.
Por ejemplo algunas aseguradoras:
¿Sería válido el seguro +vida Essalud en vez del seguro vida?
La respuesta es NO, por todo lo contrario sería un seguro alternativo que puede contratar el trabajador, lo antes mencionado se tipifica en el artículo 7 del Decreto Supremo 009-2020-TR:
La obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo No 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.
Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley
Dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro y a través de la página web del Ministerio de Trabajo, el empleador deberá informar:
La Información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida debe consignar en el registro la siguiente información:
- Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
- Información del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
- Información del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
- Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
- Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.
¿Cuánto es la multa por no contratar el seguro de vida ley?
Revisemos el numeral 24.12 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Por lo tanto, no contratar el seguro de vida ley, origina una infracción grave.