CONTRATACIÓN LABORAL DE EXTRANJEROS TIENE LÍMITE
Administración de Edificios |
Sobre la contratación laboral de extranjeros, la Sunafil remarca
que no deben superar el 20% del personal.
Los empleadores que contraten a trabajadores de
nacionalidad venezolana que cuenten con permiso temporal de permanencia (PTP)
o acta de permiso de trabajo extraordinario-provisional (APTE-P) están
comprendidos en los topes porcentuales para estos casos previstos en la
legislación sobre la materia.
Por tanto, en
una empresa los trabajadores extranjeros contratados, incluidos los ciudadanos
venezolanos, no deben superar el 20% del total de los trabajadores ni sus
remuneraciones el 30% del valor de la planilla, precisó la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Fue mediante
la publicación del proyecto de protocolo de fiscalización del cumplimiento de
las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros.
Este documento
establece las reglas específicas para la fiscalización de las obligaciones
respecto a la contratación de estos trabajadores, sobre todo venezolanos.
REGLAS
Conforme a la
propuesta, sometida a debate público, en el caso de que el trabajador
venezolano no tenga vigente el PTP o el APTE-P, el inspector de trabajo deberá
verificar la celebración de un contrato escrito bajo los alcances de la
normativa relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.
De constatar que la contratación no se formalizó por
escrito con los requisitos previstos, propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el
numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo (Rlgit).
En caso de que
se identifique la existencia de un contrato por escrito, sin que este haya sido
aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, el inspector de trabajo
propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 43.1 del
artículo 43 del Rlgit, refiere la propuesta elaborada por la Sunafil.
Sin perjuicio
de ello, velará especialmente por que al momento de su visita el trabajador
posea la calidad migratoria habilitante. De constatarse que labora sin ella, se
comunicará el hecho a la autoridad migratoria competente.
Si se verifica
que la empresa cuenta con trabajadores venezolanos que han obtenido una calidad
migratoria distinta a la otorgada por el PTP o el APTE-P, se le exigirá que su
contratación se haya adecuado a las disposiciones correspondientes a dicha
calidad migratoria.
MARCO LEGAL VIGENTE
La Sunafil
remarca que la propuesta guarda concordancia con el marco legal vigente.
En ese
sentido, el empleador que contrate trabajadores extranjeros –incluidos los
ciudadanos venezolanos– no debe exceder el 20% del total de los trabajadores
nacionales, ni sus remuneraciones el 30% del valor de la planilla nacional.
La publicación
de esta propuesta tiene como finalidad que en el plazo de 30 días hábiles los
interesados presenten sugerencias para su mejora.
Fuente: El Peruano