administracion de edificios

 

El Inciso j) del Artículo 141° del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, decreto supremo Nº 008-2000-MTC, establece como obligaciones de arrendatarios u otros poseedores el

 

“Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le corresponda según su contrato. En este caso el propietario se constituye legalmente como responsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta”.

 

Esto significa que es obligación de la persona que reside en el departamento, ya sea propio o alquilado, de pagar puntualmente las cuotas; y, en el supuesto que el departamento esté alquilado y dicho arrendador incumpla con el pago puntual de sus cuotas, el administrador se encuentra facultado a cobrar directamente al propietario de dicho departamento.

 

El Artículo 143° establece como una especie de castigo que un propietario está inhabilitado de ejercer sus derechos de propietario cuando incumple con pagar tres (3) o más cuotas ordinarias, o una (1) extraordinaria al momento de la convocatoria, quedando rehabilitado cuando cumpla con pagar sus adeudos.

 

El Artículo144° señala que el incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por el Reglamento y la ley. Aclarando que el hecho que un departamento desocupado no exime a su propietario del cumplimiento del pago de las cuotas.

 

El Artículo 157° establece que cuando un propietario incurra en mora por 3 pagos consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva sin necesidad de la conciliación previa.

El proceso ejecutivo es el más corto de la legislación peruana, demandas el pago y el deudor tiene 5 días para probar que ya pagó, si no lo ha hecho o no puede demostrarlo lo ejecutan.

Fuente:vecinos360