¿QUÉ PASA CON LOS VECINOS MOROSOS? ¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA COBRARLES? ¿SE LES PUEDE DENUNCIAR?
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El Inciso j) del Artículo 141° del Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento
para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, decreto supremo Nº 008-2000-MTC,
establece como obligaciones de arrendatarios u otros poseedores el
“Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender
los gastos comunes cuando le corresponda según su contrato. En este caso el
propietario se constituye legalmente como responsable solidario del poseedor no
propietario frente a la Junta”.
Esto significa que es obligación de la persona que
reside en el departamento, ya sea propio o alquilado, de pagar puntualmente las
cuotas; y, en el supuesto que el departamento esté alquilado y dicho arrendador
incumpla con el pago puntual de sus cuotas, el administrador se encuentra
facultado a cobrar directamente al propietario de dicho departamento.
El Artículo 143° establece como una especie de castigo que un propietario está
inhabilitado de ejercer sus derechos de propietario cuando incumple con pagar
tres (3) o más cuotas ordinarias, o una (1) extraordinaria al momento de la
convocatoria, quedando rehabilitado cuando cumpla con pagar sus adeudos.
El Artículo144° señala que el incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para
gastos comunes, ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de
cobro permitidas por el Reglamento y la ley. Aclarando que el hecho que un
departamento desocupado no exime a su propietario del cumplimiento del pago de
las cuotas.
El Artículo 157° establece que cuando un
propietario incurra en mora por 3 pagos consecutivos en el pago de las cuotas
ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios podrá
interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva sin necesidad de la
conciliación previa.
El proceso ejecutivo
es el más corto de la legislación peruana, demandas el pago y el deudor tiene 5
días para probar que ya pagó, si no lo ha hecho o no puede demostrarlo lo
ejecutan.
Fuente:vecinos360