PRESIDENTE CON MANDATO VENCIDO PUEDE CONVOCAR A JUNTA DE PROPIETARIOS PARA ELEGIR NUEVA DIRECTIVA
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El Tribunal Registral ha publicado un nuevo precedente a través del cual se confirma el siguiente criterio: presidente inscrito de la junta de propietarios, aunque su periodo de funciones esté vencido, puede convocar a junta para elegir al nuevo presidente o directiva. Más detalles aquí.
El último presidente inscrito de la junta de propietarios
con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a junta
de propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva.
Así lo establece el precedente aprobado en la sesión
ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la
SUNARP, realizado el día 28 de diciembre de 2015, y publicado el 27 de febrero
de 2016 en el diario oficial El Peruano mediante Resolución N°
034-2016-SUNARP/PT.
Los antecedentes del mencionado precedente son las
Resoluciones N° 2485-2014-TR-L y 1616-2015-SUNARP-TR-L, las cuales precisaron
el precedente adoptado en el LXXX Pleno Registral sobre acefalía de la
junta de propietarios. En tal precedente se estableció que el presidente de la
junta de propietarios o al designado en el reglamento interno le correspondía
efectuar la convocatoria a sesión eleccionaria. Pero además señaló que, en los
casos de acefalía, dicha convocatoria podía ser realizado por los propietarios
que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes.
En aquellas resoluciones el Tribunal Registral interpretó
que el precedente sobre acefalía de junta de propietarios no establece un
mandato imperativo sino un supuesto excepcional en casos en que la convocatoria
no pueda ser efectuada por ninguno de los llamados a realizarla (presidente o
el designado en el reglamento interno), o en los que no exista voluntad de
estos para ello.
Así, por tales consideraciones el Tribunal Registral en
este nuevo precedente ha considerado que el presidente con mandato vencido sí
podrá convocar a junta de propietarios para elegir al nuevo presidente, esto en
aplicación supletoria del artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Personas Jurídicas, la cual señala que, para efectos registrales,
el consejo directivo u órgano análogo con periodo vencido se entenderá
legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria.
Bonus: Cabe
recordar que el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que
los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia
obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria
por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean
expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno
Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.
Fuente:laley.pe