MEDIDAS ADOPTADAS POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS FRENTE AL CORONAVIRUS. ¿SON VÁLIDAS?
administracion de edificios |
Como es sabido, debido a la pandemia y su rápida
expansión, el Estado ha emitido diversas disposiciones que
contemplan medidas de seguridad y ciertas restricciones al libre
tránsito y a la libertad de reunión que, si bien
parecen dirigidas hacia las empresas o actividades económicas, también podrían
(y deberían) aplicarse a unidades inmobiliarias (léase, condominios o
edificios) dado que son espacios de convivencia e interacción entre personas
(propietarios).
Claro ejemplo de ello son los comunicados sobre los
protocolos de bioseguridad que vienen siendo emitidos por las Juntas de
Propietarios en los que se dictaminan ciertas restricciones para las
áreas comunes, entre ellas: limitación en la cantidad de personas en el
ascensor, prohibición de ingreso del personal encargado del delivery,
no uso de las áreas comunes de recreación, restricciones de visitas familiares
(en atención a la prohibición de reuniones dispuesta por el Gobierno), etc.
Así las cosas, me consultan casi a diario sobre la
legalidad de estos acuerdos que, por lo demás, son tomados en reuniones
virtuales o a través de aplicaciones como whatsapp
En mi opinión, estos acuerdos son plenamente válidos
máxime si nos encontramos en una situación tan extraordinaria como la pandemia
que nos aqueja. Así, resulta necesario que se incorporen medidas especiales de
cuidado en espacios comunes de interacción con otras personas; los condominios
o edificios, obviamente son uno de ellos.
Adicionalmente, estas medidas de «nueva convivencia», de
carácter restrictivo, tienen por finalidad salvaguardar la salud de los
propietarios y trabajadores (del propio condominio), en concordancia con
el Decreto
Supremo 146-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia y
ratifica la prohibición de reuniones sociales, así como la RM
448-2020-MINSA que dicta los lineamientos para la
vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
Si bien podría decirse que se ven enfrentados dos
derechos: derecho a la propiedad y su libre disfrute (individual) vs. derecho a
la salud (colectivo), en este caso, tratándose de restricciones impuestas por
el Gobierno Central con el objeto de salvaguardar la salud
pública, son razonables y justificadas las medidas de bioseguridad adoptadas
por la Junta de Propietarios orientadas a preservar la salud de los condóminos.
En otras palabras, una eventual afectación (restricción)
a la libertad del propietario de un departamento se encuentra justificada por
la preservación de la salud de los residentes y trabajadores del edificio.
Finalmente, si bien las limitaciones (sobre la cantidad
de familiares de visita, por ejemplo) podrían afectar el ejercicio del derecho
de propiedad y su libre disfrute, esto está en línea con las restricciones
impuestas por el Gobierno para la prevención y control del coronavirus, de modo
que es totalmente razonable que la Junta de Propietarios establezca
protocolos y medidas de bioseguridad para evitar el contagio.