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El desconocimiento de la existencia de la ley N°27157, que regula la "propiedad horizontal", es el principal factor causante de la informalidad de las juntas de propietarios y por ende de la agudización de los problemas legales, convivenciales y administrativos; y su imposibilidad de obtener soluciones efectivas.

Muchos de los propietarios residentes en edificios o condominios consideran erróneamente que con la inscripción de sus representantes (llámese presidente o junta directiva) ante SUNARP no obtienen beneficios sino por el contrario, la consideran una pérdida de tiempo y dinero o una mera formalidad innecesaria. Nada más falso que esto.

A continuación, una resumida lista de beneficios y facultades que pueden ejecutar los representantes que cumplen con su inscripción ante el sistema registral peruano:


✅ Adecuación del reglamento interno a la realidad del inmueble.

✅ Aplicación de multas a los infractores de las normas de convivencia.

✅ Apertura de cuentas bancarias a nombre de la junta.

✅ Establecimiento de cuotas ordinarias y extraordinarias.

✅ Cobranza judicial a morosos.

✅ Facilidad en la toma de decisiones.

✅ Representación ante instituciones públicas y privadas.

✅ Disposición de áreas comunes.

✅ Celebración de contratos.


¡...Y muchos beneficios más!

Fuente: ConviveLey