Administracion Edificios

 


Un tema que nos consultan muy seguido es sobre si una junta de propietarios puede realizar el corte del servicio de agua potable a un propietario moroso como mecanismo de “presión” para el cobro de las cuotas de mantenimiento adeudadas. Frente a ello, quiero precisar algunas ideas puntuales sobre el particular:

▶️ El derecho al agua es un derecho reconocido expresamente en la Constitución (art. 7°-A).

▶️ En la jerarquía de las normas, la Constitución es la norma máxima y ninguna ley, reglamento u otra de rango inferior (reglamento interno o norma de convivencia) puede ir contra ella.

▶️ Toda afectación a un derecho constitucional, es pasible de una demanda ante la vía judicial (proceso de amparo).

▶️ Según la jurisprudencia, el corte de agua como mecanismo de cobro, resulta ilegal no solo porque atenta contra un derecho constitucional, sino también porque resulta desproporcional al conceder la ley otros mecanismos idóneos para el cobro de las deudas por mantenimiento.

Por lo tanto, el corte de agua a morosos no resulta legal. Hacerlo implicaría una responsabilidad civil y en algunos casos hasta penal. Lo recomendable es iniciar un proceso de ejecución en la vía judicial, de lo cual hablaremos en otro post.

En Casa Grande - administración de edificios estamos comprometidos a brindar información que ayude a los copropietarios a lograr la vida segura y armónica que anhelan y adicional lograr que su propiedad se revalore en el tiempo.

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