Administración de Edificios



El viernes 9 de julio 2021, fue publicado, en el Diario El Peruano, el texto de la Ley 31264 que modifica la Ley 27157 con la finalidad de adoptar medidas complementarias a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común para responder ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier otro acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.

Las modificaciones incorporadas me brindan la oportunidad de hacer algunos comentarios breves sobre ellas y sus implicancias.

Las modificaciones son las siguientes:

  1. Establece que son bienes de propiedad común “los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres.”
  2. Establece que los reglamentos internos deben contener un protocolo ante emergencias sanitarias o cualquier otro acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, conforme a las disposiciones de Defensa Civil o la autoridad sanitaria.
  3. Agrega el artículo 51 donde establece una serie de obligaciones de la Junta de Propietarios: presentar su protocolo a las entidades competentes que así lo determinen, colaborar con las autoridades en el marco de la emergencia, publicitar las normas relacionadas con normas de seguridad y recomendaciones oficiales, permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre, mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria, organizar a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla, tutelar la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración, comunicar a las autoridades en caso de que la salud de algún residente se encuentre en riesgo o si se presume que una persona ha perdido la vida dentro de la unidad inmobiliaria y, facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo.

En principio, no se observa elemento cuestionable alguno a las modificaciones realizadas. Sin embargo, considero que hay aspectos por comentar que son importantes:

  • Con relación a la modificación del literal j) la Ley N° 27157 considera como bienes comunes a los siguientes: el terreno sobre el que está construida la edificación; los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes únicamente de una sección sino que sirven a una o más secciones; los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común; los ascensores y montacargas; las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común; los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía; y otros; los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular; los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario; los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos.

Adicionalmente, el literal j) (modificado por la Ley N° 31264) incluía a “Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios.” Ello que nos daba a entender que dichos bienes se encontraban en las áreas comunes.

En el caso de la Ley 31264, considera dentro del “uso común y disfrute de todos los propietarios” a los bienes detallados previamente. Si los bienes descritos se encontrasen en las áreas comunes del condominio o edificio, no hay duda de que son de propiedad común toda vez que los propietarios o inquilinos contribuyen a su adquisición y al mantenimiento del inmueble a través del pago de sus cuotas. Si ello es así, ¿cuál sería la razón para el agregado de la nueva ley? Ello lleva a preguntarme, ¿qué ocurre si los bienes detallados son adquiridos por los propietarios para el cuidado de sus inmuebles? ¿son considerados también como propiedad común? Quiere decir que ante una emergencia ¿un vecino puede entrar a la fuerza a todos los domicilios en búsqueda de un extintor, por ejemplo? Tengamos presente que el Código Penal penaliza las conductas omisivas en ese sentido (Artículos 126° y 127° del Código Penal), lo que quiere decir que todos estamos obligados a prestar ayuda (el uso del extintor en mi ejemplo) a quien la necesite.

  • Con relación a la incorporación del artículo 51 y los supuestos ahí mencionados, no se entiende la razón de mencionar que el protocolo ante emergencias se hará “a las entidades competentes que así lo determinen” porque parece dejar abierta la posibilidad de que cualquier autoridad la solicite (por ejemplo, la municipal) cuando el propio artículo tercero de la Ley 31264 establece que dicho documento se hará conforme a las disposiciones de Defensa Civil o la autoridad sanitaria. A mi entender, ello supone que serán dichas autoridades las que tendrán que evaluar si los protocolos son adecuados o no.
  • El numeral 4 del nuevo artículo 51 que permite a las autoridades el uso de los bienes comunes ante la necesidad presentada por una emergencia sanitaria o desastre, debería ser a mi juicio precisado toda vez que no fija un límite temporal para el uso de dichos bienes y, porque existe una contradicción con el numeral 9 que dispone facilitar el ingreso a las autoridades “previo consentimiento de las partes o de la mayoría de residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo” con lo cual se genera, a mi juicio, una contradicción: ante una emergencia sanitaria ¿se requiere consentimiento de la mayoría de propietarios o no?

En general, considero que es una norma bien intencionada pero que aparte de crear obligaciones adicionales algo imprecisas, no ataca el problema de fondo: el funcionamiento informal de un sinnúmero de juntas de propietarios que, a pesar del tiempo transcurrido, permanecen con el reglamento y junta aprobados por el constructor.

Atentamente,


Rolando Lema Hanke

fuente: Thorne, Echeandía & Lema Abogados