EL DEPARTAMENTO DESOCUPADO
administracion de edificios |
Los edificios de departamentos u oficinas, quintas, casas en
copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades
inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos,
están sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, en
aplicación del art. 37 de la Ley Nº 27157 (en adelante “la ley”) y el art. 126
del TUO de su reglamento aprobado por D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA (en adelante
“el reglamento de la ley”). El art. 42 de la ley establece que, el reglamento
interno, que somete la edificación al régimen de propiedad señalado, contiene
obligatoriamente el detalle de los servicios comunes, mientras que el art. 137
del reglamento de la ley precisa de manera taxativa en cada uno de sus incisos,
cuáles son estos; fijando a la vez en el último de estos, que pueden ser otros
que apruebe la junta. Ahora bien, los “gastos comunes” son aquellos ocasionados
por el mantenimiento de los servicios comunes detallados en el citado artículo
y su pago se efectúa de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno
No obstante la existencia del marco legal señalado, los propietarios
“morosos”, llamados así en aplicación del art. 1333 del Código Civil, porque
“incurren en mora” cuando no pagan su cuota ordinaria o extraordinaria de mantenimiento
en la fecha acordada por la junta, tienen entre sus “múltiples y diversos”
argumentos para no cumplir con su obligación de pago, “la falta de ocupación”
de su unidad inmobiliaria. Al respecto, se debe señalar que, conforme al
reglamento de la Ley Nº 27157, “el hecho de que una sección se encuentre o
permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a
su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en
contrario”.
Es decir, ante tal situación, procede que el presidente con mandato
vigente (inscrito) en registros públicos inicie la acción judicial para el
cobro, la que no requiere conciliación previa, de allí la importancia de
inscribir a la junta directiva.
Fuente: El Peruano