¿VIVE EN UN EDIFICIO Y SUS PROPIETARIOS NO PAGAN MANTENIMIENTO?
Administracion de Edificios |
Ahora la ley asegura su cobranza. Poder Ejecutivo publica el Decreto Legislativo Nº 1568.
Vivir
en un edificio implica diversas responsabilidades para sus habitantes, entre
ellas el conocido "pago de mantenimiento", el cual permite la
limpieza de las zonas comunes, el retiro periódico de la basura y la reparación
de los elementos deteriorados, entre otros. A continuación, te contamos las
nuevas disposiciones establecidas por el gobierno para garantizar este aporte.
El
Poder Ejecutivo actualizó el marco legal referido al régimen de unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, a fin de adecuarlo a
las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares, mediante la
publicación del Decreto Legislativo Nº 1568.
Así,
en su artículo 30 establece que en caso de falta de pago de las cuotas de
mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida
registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al
acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su
inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento de la presente norma.
La
norma determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de
bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede
promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por
el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la
representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar
los recibos impagos emitidos por el administrador.
La
formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el
reglamento de la norma.
CREARÁN
REGISTRO DE DEUDORES
La
norma dispone además que para este proceso son procedentes, las medidas
cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la
inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de
mantenimiento de bienes y servicios comunes, que para tal fin se crea.
Se
dicta finalmente la creación del registro de deudores de cuotas de
mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su
deuda en la central de riesgos de dicha Institución.
¿QUÉ
SE CONSIDERA MANTENIMIENTO DE UN EDIFICIO?
El
mantenimiento de un edificio se refiere a las actividades y tareas necesarias
para conservar en buen estado las instalaciones, sistemas y estructuras de un
edificio. Esto incluye labores de limpieza, reparación, conservación y
prevención de daños.
El
mantenimiento de un edificio abarca diferentes aspectos, como el mantenimiento
de la estructura del edificio, que implica la inspección y reparación de
elementos como paredes, pisos, techos y columnas. También incluye el
mantenimiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas, que
requieren inspecciones regulares y reparaciones en caso de fallas o averías.
Además,
el mantenimiento de un edificio también implica el cuidado de los espacios
comunes, como jardines, áreas recreativas y estacionamientos. Esto puede
incluir tareas de limpieza, mantenimiento de áreas verdes y reparación de
infraestructuras.
¿QUIÉN
ES RESPONSABLE DE PAGAR EL MANTENIMIENTO DE UN EDIFICIO?
En
Perú, la Ley N° 27157, Ley General de Edificaciones, establece que los
propietarios de los departamentos o locales dentro de un edificio son
responsables de pagar el mantenimiento del mismo. Esto incluye el pago de los
gastos comunes, que son los costos asociados a la conservación, limpieza,
seguridad y administración del edificio. Estos gastos se dividen entre los
propietarios en función de sus porcentajes de participación en el edificio, los
cuales están establecidos en el Reglamento Interno o en el Título de Propiedad.
Es
importante destacar que la responsabilidad del pago del mantenimiento recae en
los propietarios, no en los inquilinos. Sin embargo, en algunos casos, el
contrato de arrendamiento puede establecer que el inquilino debe hacerse cargo
de ciertos gastos de mantenimiento. Por lo tanto, es recomendable revisar
detenidamente el contrato de arrendamiento para conocer las obligaciones
específicas de cada parte.