Propiedad horizontal: ¿Cómo beneficia este régimen a la administración de edificios?
Administracion de Edificios |
Modificación de la Ley N° 21157 responde a la necesidad de contar con un respaldo la organización de la junta de propietarios, cuidados del inmueble, cobro a propietarios deudores, entre otras.
La propiedad horizontal es el régimen jurídico que ampara
a las unidades inmobiliarias que se caracterizan por compartir bienes y
servicios comunes. En ese sentido, el Decreto Legislativo 1568 del Régimen de
la Propiedad Horizontal es la normativa que regula la organización y
administración de edificaciones o condominios compuestos por múltiples
unidades. Esta ley establece los derechos y obligaciones de la junta, así como
las responsabilidades de los órganos de gobierno y administración de los
edificios.
Las modificaciones, dispuestas en el mes de mayo, a esta
ley buscan cubrir vacíos legales que tenían las normativas anteriores, pues se
hacía notoria la necesidad de contar con un respaldo la organización de la
junta de propietarios, cuidados del inmueble, cobro a propietarios deudores,
entre otras.
En ese sentido, José Miguel Oyarzo, CEO de EdiPro,
plataforma que digitaliza el funcionamiento de edificios y condominios comentó:
“Hemos visto que hay mucha irregularidad y
desconocimiento en la inscripción de Juntas de Propietarios en Sunarp y que por
consiguiente no pueden perseguir o hacer cumplir legalmente las deudas que hay
por cuotas de mantenimiento. Este nuevo decreto es un paso importante para la
regulación y cumplimiento de las normas vigentes, en ese sentido nosotros como
EdiPro Plataforma para la administración de condominios, buscamos ser una
solución integral y confiable para la administración de condominios y ayudamos
a cumplir con las regulaciones establecidas".
Actualmente, el nuevo régimen ha apostado por el
bienestar y la correcta administración de inmuebles, es por ello que establece
la creación de dos registros administrativos, siendo uno de ellos el registro
de deudores. Con este, los administradores de la junta de propietarios podrán
enviar una lista de propietarios morosos al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS) para que este último utilice esta información
y la comparta con la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) afectando su
récord crediticio. Es importante aclarar que para realizar esta gestión la
junta administrativa debe estar inscrita en la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (Sunarp).
Por otro lado, la ley de propiedad horizontal sufrió de
algunos cambios desde su primera publicación en 1999, sin embargo, la última
realizada en mayo, ha sido la más importante, ya que durante este periodo
ausente de modificaciones, liberando a la Sunarp, que fue el único organismo
que tomó la iniciativa proponiendo reglamentos, directivas y resoluciones al
Tribunal Registral para poder darle contenido a la ley y respaldar a la junta
de propietarios. En ese sentido, es el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, al que finalmente se le adjudica esta responsabilidad.
Para finalizar, Oyarzo, menciona “Si bien esta
modificación representa un avance en materias de la administración de edificios
y condominios es relevante que esta información se dé a conocer ya que existe
mucha desinformación al respecto debido al poco tiempo que ha transcurrido
desde su promulgación y los canales de difusión del mismo. Así mismo, también
esperamos que existan avances con respecto al uso de Plataformas como EdiPro
que son un aporte directo en la gestión administrativa y contable de los
condominios y edificios.”