Administracion de Edificios
Morosidad en tu edificio
La frase “vecino moroso” en edificios y condominios no es
peyorativa.
Pagar la cuota de mantenimiento es obligación del propietario (o
poseedor que no es tal). Es moroso por no pagar conforme lo dispone el pacto
jurídico al que se encuentra sometido y que rige las relaciones
jurídico-sociales en el inmueble: El reglamento interno (ver artículos 1333 del
Código Civil y 39 de la Ley Nº 27157).
En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común,
regulado por la Ley Nº 27157, reglamentada por DS Nº 035-2006-VIVIENDA, es
moroso quien deja de pagar tres cuotas ordinarias o una extraordinaria (ver
artículo 49 de la Ley Nº 27157 y 143 del reglamento). El propietario moroso participa de las
sesiones de junta con voz, pero sin voto.
Además, le será aplicable el régimen de sanciones que conste
en el reglamento interno inscrito. Como lo hemos señalado anteriormente, “un
reglamento interno inscrito tiene rigor legal o exigibilidad.
El manual de convivencia no obliga (ver columna del
27.11.2017, página 13). El propietario es responsable solidario del poseedor
(moroso) no propietario frente a la Junta (ver artículo 141 inciso j) del
reglamento de la Ley Nº 27157).
Si una sección exclusiva se encuentra o permanece desocupada
independientemente del tiempo de desocupación, su propietario igual se
encuentra obligado, salvo que en el reglamento interno se establezca lo
contrario (ver artículo 144 del reglamento).
Los recibos no pagados correspondientes a cuotas ordinarias
y/o extraordinarias constituyen títulos ejecutivos con los cuales se puede
promover proceso judicial a tramitarse como proceso de ejecución (ver artículo
50 de la Ley Nº 27157).
Al petitorio se podrán incluir los intereses legales,
moratorios, compensatorios, indemnizatorios y/o penalidades que consten en el
reglamento interno.
Una solución a este serio problema podría ser incluir la
cuota de mantenimiento en los recibos por suministro de energía eléctrica, para
lo cual es necesario que se haga la reforma legal respectiva y que exista junta
formalizada.