Morosidad en tu edificio
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administracion de edificios |
La frase “vecino moroso” en edificios y condominios no
es peyorativa.
Pagar la cuota de mantenimiento es obligación del
propietario (o poseedor que no es tal). Es moroso por no pagar conforme lo
dispone el pacto jurídico al que se encuentra sometido y que rige las
relaciones jurídico-sociales en el inmueble: El reglamento interno (ver
artículos 1333 del Código Civil y 39 de la Ley Nº 27157).
En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común,
regulado por la Ley Nº 27157, reglamentada por DS Nº 035-2006-VIVIENDA, es
moroso quien deja de pagar tres cuotas ordinarias o una extraordinaria (ver
artículo 49 de la Ley Nº 27157 y 143 del reglamento). El propietario moroso participa de las
sesiones de junta con voz, pero sin voto.
Además, le será aplicable el régimen de sanciones que
conste en el reglamento interno inscrito. Como lo hemos señalado anteriormente,
“un reglamento interno inscrito tiene rigor legal o exigibilidad.
El manual de convivencia no obliga (ver columna del
27.11.2017, página 13). El propietario es responsable solidario del poseedor
(moroso) no propietario frente a la Junta (ver artículo 141 inciso j) del
reglamento de la Ley Nº 27157).
Si una sección exclusiva se encuentra o permanece
desocupada independientemente del tiempo de desocupación, su propietario igual
se encuentra obligado, salvo que en el reglamento interno se establezca lo
contrario (ver artículo 144 del reglamento).
Los recibos no pagados correspondientes a cuotas
ordinarias y/o extraordinarias constituyen títulos ejecutivos con los cuales se
puede promover proceso judicial a tramitarse como proceso de ejecución (ver
artículo 50 de la Ley Nº 27157).
Al petitorio se podrán incluir los intereses legales,
moratorios, compensatorios, indemnizatorios y/o penalidades que consten en el
reglamento interno.
Una solución a este serio problema podría ser incluir
la cuota de mantenimiento en los recibos por suministro de energía eléctrica,
para lo cual es necesario que se haga la reforma legal respectiva y que exista
junta formalizada.