Administracion de edificios

Es tan común ver edificios de diferentes pisos o conjuntos habitacionales, sin percatarse que las Juntas de Propietarios que se establecen deben estar formalmente constituidas; estas Juntas de Propietarios están compuestas por los propietarios de inmuebles con áreas comunes o en propiedad horizontal, que se constituyen para asumir su responsabilidad y atender los gastos generales como son la limpieza, el mantenimiento y la administración.


Las Juntas de propietarios no tienen personería jurídica pero deben estar inscritas en SUNARP, siendo su representación ejercida por el Presidente de la Junta, según lo dispone el artículo 48° de la ley N° 27157

¿Se encuentran obligados a Inscribirse en la SUNAT?
Estas Juntas de propietarios deberán inscribirse en los registros de la SUNAT, siempre que tengan trabajadores a su cargo. Debiendo llevar para ello, copia del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble, como tambien exhibir el documento de identidad original del representante légal, el último recibo de agua, luz, teléfono fijo La ultima declaración predial; o el autovalúo, Sólo uno de estos.

¿Están afectas al Impuesto a la Renta?
Estas Juntas de Propietarios al recibir aportes para el mantenimiento del inmueble, estos ingresos no constituyen rentas tributarios, por lo tanto no estan afectos al Impuesto a la Renta.

¿Están obligadas a presentar declaraciones mensuales?
Al no generar rentas estas no se encuentran obligadas a declarar impuestos en el formulario 621 IGV Renta

¿Si tienen trabajadores, deberan declarar y efectuar los pagos y retenciones? 
Si se tiene trabajadores, deberán estos estar en planilla y cada mes deberan declarar y pagar las contribuciones de EsSALUD y la retenciones que se realicen a la ONP o AFP.


Fuente:Juan Ricardo Reyes Pomacaja. 8 de abril de 2012