Administracion de Edificios
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Sin embargo, desde el año 2001,
la SUNAT tiene regulado éste tema mediante la Resolución de Superintendencia N°
050-2001/SUNAT, publicada el 17 de abril del 2001, que a la Letra dice:
REGULAN DEDUCCIÓN DE GASTOS COMUNES EN QUE INCURREN
EMPRESAS UBICADAS EN INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN
RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2001/SUNAT
(Publicada
el 17 de abril de 2001)
Lima, 10 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27157 y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, los
propietarios, arrendatarios u otros poseedores de los inmuebles sujetos al
Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común,
están obligados a efectuar el pago de las cuotas destinadas a atender los
gastos comunes a que se refiere el Artículo 138° del mencionado Reglamento;
Que, usualmente, dichos gastos comunes
se sustentan en comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de
Propietarios, la cual está constituida por todos los propietarios de las
secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación
conjunta de éstos;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, están
obligados a emitir comprobantes de pago los sujetos que transfieran bienes, en
propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza;
Que en virtud de ello, la Junta de
Propietarios no está obligada a emitir comprobante de pago alguno por concepto
de los referidos gastos comunes a los propietarios, arrendatarios u otros
poseedores de los inmuebles antes mencionados, ya que no se encuentra
comprendida en ninguno de los supuestos de obligación de emisión de
comprobantes de pago, siendo los obligados a emitir tales documentos los
sujetos que prestan los servicios comunes;
Que, por los motivos antes expuestos,
para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría debe
aceptarse la deducción de los gastos comunes incurridos por las empresas
ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común y que consten en comprobantes de pago emitidos a
la Junta de Propietarios correspondiente;
En uso de la facultad otorgada por el
Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del Artículo 6° del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Los gastos comunes a
que se refiere el Artículo 138° del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por
el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, en que incurran las empresas ubicadas en
inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y
de Propiedad Común, y que consten en comprobantes de pago emitidos a nombre de
la Junta de Propietarios respectiva, serán deducibles de su renta bruta de
tercera categoría siempre que se sustenten con la liquidación de gastos
elaborada por el administrador de la edificación, en la que se detalle el monto
asumido por cada propietario -de acuerdo con el porcentaje de participación
establecido para tal fin en el respectivo Reglamento Interno- así como con la
copia fotostática de dichos comprobantes de pago.
Artículo Segundo.- Para efecto de lo
dispuesto en el artículo anterior, deberá observarse lo siguiente:
a) Los comprobantes de pago deberán
otorgar derecho a deducir gasto o costo. En el caso de comprobantes de pago que
no otorgan dicho derecho, será de aplicación lo establecido en el segundo
párrafo del inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) El original del comprobante de pago
emitido a nombre de la Junta de Propietarios deberá ser puesto a disposición de
la SUNAT cuando ésta así lo requiera, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 12° numeral 11) del Reglamento de Comprobantes de Pago y del supuesto
en que, tratándose de facturas y recibos por honorarios, el emisor sólo hubiese
entregado la segunda copia a la Junta de Propietarios, en cuyo caso bastará con
la presentación de esta copia a la SUNAT, siempre que se cumpla con todas las
características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los requisitos señalados en la
presente resolución no son aplicables a los gastos comunes efectuados con
anterioridad a la vigencia de ésta por las empresas ubicadas en inmuebles
sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común, en cuyo caso únicamente se requerirá demostrar que tales
gastos son fehacientes y necesarios para producir la renta y mantener la fuente
productora.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS
ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
Superintendente Nacional