Administracion de Edificios
CODIGO CIVIL PERUANO - LEY Nº 25291 - FALLAS DE CONSTRUCCIÓN
administracion de edificios |
ARTICULO VIGENTE CONFORME A LA MODIFICACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO UNICO DE LA LEY Nº 25291
Artículo 1782º.- Responsabilidad derivada por vicios de la
obra
El contratista está obligado
a responder por las diversidades y los vicios de la obra.
La recepción de la obra, sin
reserva del comitente, descarga de responsabilidad al contratista por las
diversidades y los vicios exteriores de esta.
Artículo 1783º.- Acciones del comitente por vicios de la obra
El comitente puede
solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se
eliminen a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida
proporcionalmente, sin perjuicio del resarcimiento del daño.
Si las diversidades o los
vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el
comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización por los
daños y perjuicios.
El comitente debe comunicar
al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días de
recepcionada la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el
contratista prescribe al año de construida la obra.
Artículo 1784º.-
Responsabilidad del contratista por destrucción, vicios o ruina
Si en el curso de los cinco
años desde su aceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o bien
presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la
construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos,
siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses
siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo.
El contratista es también
responsable, en los casos indicados en el párrafo anterior, por la mala calidad
de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los
primeros o elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la
ejecución de la obra.
El plazo para interponer la
acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso a que se refiere
el primer párrafo.
Artículo 1785º.-
Liberación de responsabilidades del contrato
No existe responsabilidad
del contratista en los casos a que se refiere el artículo 1784, si prueba que
la obra se ejecutó de acuerdo a las reglas del arte y en estricta conformidad
con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos
y demás documentos necesarios para la realización de la obra, cuando ellos le
son proporcionados por el comitente.
HM Servicios Integrales - Administración de Edificios - 940 151 501
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