EL USO DE UN INMUEBLE ALQUILADO. ¿puedo hacer reuniones sociales?
En el contrato de arrendamiento inmobiliario, según el artículo 1666 del Código Civil (C. C.), la obligación esencial a cargo del arrendador (o su apoderado) es la cesión temporal del derecho de uso del inmueble objeto del contrato a favor del arrendatario o inquilino.
Según
el artículo 1681 inciso 7 del C. C., entre las obligaciones del arrendatario
tenemos el “no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o las
buenas costumbres”; o lo previsto en el inciso 11: “cumplir las demás
obligaciones que establezca la ley o el contrato”. El mismo artículo en su
inciso 5 obliga al inquilino a permitir que el arrendador inspeccione el bien
por causa justificada, previo aviso de siete días. Dicha inspección del arrendador
tiene como objetivo verificar la conservación de las condiciones físicas del
predio y evitar daños o su deterioro, mas no hacer un “análisis o evaluación” del
uso que le estuviera dando el inquilino, pues este se encuentra fijado de
manera expresa en el contrato: vivienda, industria, etcétera.
En el estado de emergencia
sanitaria actual, dichas limitaciones adquieren una dimensión en la que la
autoridad policial queda facultada a intervenir inmuebles en los que se
produzcan hechos o conductas que representen “peligro de contagio” o
transgredan normativa sectorial (ejemplo, prohibición de reuniones sociales,
según el D. S. N° 139-2020-PCM). Así, el uso de un inmueble alquilado puede
generar responsabilidad civil, penal o administrativa al inquilino; además, sus
conductas dolosas o preterintencionales podrían generar efectos lamentables.