ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Administracion de Edificios |
Artículo 13.- Atribuciones de la junta
Corresponde a la junta de propietarios:
A) Decidir
sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio
común, los servicios de uso común y disponer la administración de la unidad inmobiliaria. Ninguna acción que
afecte a éstos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva,
será efectuada sin su previa aprobación.
B) Elegir
cada dos años al presidente de la junta de propietarios, entre sus integrantes.
C) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el reglamento de propiedad exclusiva y propiedad común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria.
D) Aprobar y modificar el reglamento interno, por mayoría calificada, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 8 de éste reglamento.
E) Aprobar
la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro
acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los
bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará
mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos
terceras partes (2/3) del total de porcentajes de participación en zonas
comunes, con las limitaciones establecidas por
ley.
F) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos,
administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la
directiva, si la hubiese, así como la cuenta final de ejercicio.
G) Delegar
funciones y responsabilidades de la junta a favor del administrador o de los
administradores si fuera el caso, y/o de la
directiva.
H) Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada
propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria, y efectuar su cobro.
I) Seguir
el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de más de tres cuotas
consecutivas, incluyendo en el monto materia
de la cobranza, los intereses moratorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la tasa de interés
activa para moneda nacional (TAMN),
vigente a la fecha
de cobro.
J) Establecer
un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimiento probado de
sus obligaciones como propietarios y/o poseedor. Asimismo, le corresponde revisar
las sanciones impuestas
por la directiva.
K) Determinar
la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, así como
aprobar la inclusión de nuevos servicios.
L) Las
demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.