Administracion de Edificios



Artículo 13.- Atribuciones de la junta

Corresponde a la junta de propietarios:

A)  Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y disponer la administración de la unidad inmobiliaria. Ninguna acción que afecte a éstos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin su previa aprobación.


B)  Elegir cada dos años al presidente de la junta de propietarios, entre sus integrantes.

C)   Adoptar medidas de carácter general o extraordinario de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el reglamento de propiedad exclusiva y propiedad común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria.

D)  Aprobar y modificar el reglamento interno, por mayoría calificada, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 8 de éste reglamento.


E)  Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes (2/3) del total de porcentajes de participación en zonas comunes, con las limitaciones establecidas por ley.

F)   Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la directiva, si la hubiese, así como la cuenta final de ejercicio.

G)  Delegar funciones y responsabilidades de la junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, y/o de la directiva.

H)  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria, y efectuar su cobro.

I)  Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de más de tres cuotas consecutivas, incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses moratorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la tasa de interés activa para moneda nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.

J)    Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como propietarios y/o poseedor. Asimismo, le corresponde revisar las sanciones impuestas por la directiva.


K)   Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios.


L)  Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.