EL MERCADO DE ALQUILER A CORTO PLAZO
administracion de edificios |
Un reciente
informe demostró que el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez está recibiendo
(muchos) más pasajeros de los que permite su capacidad.
Además, que es necesario ampliarlo, utilizando las 280
hectáreas de terreno que el Poder Ejecutivo entregara en el 2018 al
concesionario LAPl caso amerita que la ciudad responda a esa mayor cantidad de
personas que ingresan, contando también con un mayor número de alojamientos
formales, para lo cual se deben impulsar políticas que promuevan el uso de
predios (casas, departamentos o habitaciones) para fines de alquiler a corto plazo.
El alquiler a
corto plazo en Lima, no me refiero al mercado hotelero formal, sino al
realizado en la modalidad de alquiler de habitaciones sin contrato (para
estudiantes, turistas, migrantes, entre otros) presenta un alto porcentaje de
informalidad e ilegalidad. Esta práctica ocurre por años en la capital y nunca
ha sido abordada integralmente por los gobiernos.
Sin embargo, si consideramos las cifras y situaciones
presentadas en este informe periodístico, acerca del mayor número de ingreso de
personas por el aeropuerto, el tema se convierte en uno de agenda pública. Un
gran número de la actual oferta de alojamiento en Lima se hace mediante la
plataforma airbnb. Sin embargo, no existe regulación ni tributación aplicable a
esta o a los “anfitriones” locales de la misma, a diferencia de otros países,
donde ya se han emitido normas o sentencias (ver columna del 23.12.2019
en https://bit.ly/2T5OJjj).
Según datos del analizador online, Airdna (https://www.airdna.co),
que hace un seguimiento del mercado de alquiler a corto plazo, solamente en
Lima, a la fecha que se escribe el presente, existen 12,662 “alquileres
activos”, en los que en el 51% se alquila el total del predio, que tiene en su
mayoría 2 dormitorios, alojando un promedio de 4 personas. El 97% de estos
predios son ofrecidos mediante airbnb.
Como ya hemos señalado (ver columna del 20.11.2017
en https://bit.ly/3c36IPQ), “por
el arrendamiento el
propietario se obliga a ceder temporalmente al inquilino el uso de su inmueble,
quien se obliga a pagar puntualmente una suma de dinero”; para tales fines, se
aplica lo previsto entre el artículo 1666 y el artículo 1712 del Código Civil.
Es decir, quien alquila a corto plazo debe cumplir las normas señaladas, además
de las tributarias.
La plataforma
de difusión o de servicio de búsqueda de su oferta es un tema pendiente.
Fuente: El Peruano