administracion de edificios

Un reciente informe demostró que el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez está recibiendo (muchos) más pasajeros de los que permite su capacidad.

Además, que es necesario ampliarlo, utilizando las 280 hectáreas de terreno que el Poder Ejecutivo entregara en el 2018 al concesionario LAPl caso amerita que la ciudad responda a esa mayor cantidad de personas que ingresan, contando también con un mayor número de alojamientos formales, para lo cual se deben impulsar políticas que promuevan el uso de predios (casas, departamentos o habitaciones) para fines de alquiler a corto plazo.


El alquiler a corto plazo en Lima, no me refiero al mercado hotelero formal, sino al realizado en la modalidad de alquiler de habitaciones sin contrato (para estudiantes, turistas, migrantes, entre otros) presenta un alto porcentaje de informalidad e ilegalidad. Esta práctica ocurre por años en la capital y nunca ha sido abordada integralmente por los gobiernos.

Sin embargo, si consideramos las cifras y situaciones presentadas en este informe periodístico, acerca del mayor número de ingreso de personas por el aeropuerto, el tema se convierte en uno de agenda pública. Un gran número de la actual oferta de alojamiento en Lima se hace mediante la plataforma airbnb. Sin embargo, no existe regulación ni tributación aplicable a esta o a los “anfitriones” locales de la misma, a diferencia de otros países, donde ya se han emitido normas o sentencias (ver columna del 23.12.2019 en https://bit.ly/2T5OJjj).


Según datos del analizador online, Airdna (https://www.airdna.co), que hace un seguimiento del mercado de alquiler a corto plazo, solamente en Lima, a la fecha que se escribe el presente, existen 12,662 “alquileres activos”, en los que en el 51% se alquila el total del predio, que tiene en su mayoría 2 dormitorios, alojando un promedio de 4 personas. El 97% de estos predios son ofrecidos mediante airbnb.


Como ya hemos señalado (ver columna del 20.11.2017 en https://bit.ly/3c36IPQ), “por el arrendamiento el propietario se obliga a ceder temporalmente al inquilino el uso de su inmueble, quien se obliga a pagar puntualmente una suma de dinero”; para tales fines, se aplica lo previsto entre el artículo 1666 y el artículo 1712 del Código Civil. Es decir, quien alquila a corto plazo debe cumplir las normas señaladas, además de las tributarias.


La plataforma de difusión o de servicio de búsqueda de su oferta es un tema pendiente.

Fuente: El Peruano